I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2021-20578)
Real Decreto 1057/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153028

en situación de dependencia o se extingue un convenio especial anterior por la
suscripción del de cuidadores. Considerándose asimismo necesario, para la consecución
de dicho objetivo, regular en el referido artículo cómo se ha de determinar esa base de
cotización original, de la que se parte, por la que se venía cotizando antes de reducir la
jornada y la correspondiente retribución, como consecuencia de la atención al familiar en
situación de dependencia, a fin de evitar la aleatoriedad de tomar un solo mes aislado de
cotización como referencia, debido a la conveniencia de tener en cuenta un período de
cotización más amplio para ajustar la base de cotización del convenio a los ingresos
reales de la persona trabajadora, dada la finalidad de este Convenio especial y el hecho
de que se financia en buena parte con fondos públicos.
A tenor de lo indicado, este real decreto se adecúa a los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, puesto que su
regulación resulta justificada y mediante ella se consigue el objetivo antes expuesto, a
través de la modificación del artículo 4.2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo,
facilitando de esa forma el mantenimiento del empleo de las personas cuidadoras no
profesionales de personas en situación de dependencia y su compatibilidad con el
convenio especial que hubieran suscrito.
También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que el alcance de su reforma
es el imprescindible para la consecución del objetivo perseguido.
Asimismo, su regulación cumple los principios de seguridad jurídica y eficiencia, al
ostentar el rango normativo adecuado y ser coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, no imponiendo cargas administrativas
a las personas a las que va dirigida.
En su proceso de tramitación, y dando cumplimiento al principio de transparencia, el
real decreto se ha sometido al trámite de información pública a través de su publicación
en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
A través del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como co-proponente
del real decreto, se ha sometido a informe de las comunidades autónomas a través del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, así como a informe del Consejo Nacional de la Discapacidad, del Consejo
Estatal de Personas Mayores, del Consejo Estatal de Organizaciones no
Gubernamentales de Acción Social y del Comité Consultivo del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con lo previsto en los
artículos 40 y 41 de la misma ley.
Este real decreto se dicta en ejercicio de las habilitaciones conferidas por las
disposiciones adicional cuarta y final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y
por la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y
de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de
noviembre de 2021,
cve: BOE-A-2021-20578
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Núm. 298