I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2021-20578)
Real Decreto 1057/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153027
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1057/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social
de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, estableció las condiciones básicas
dirigidas a garantizar la igualdad en la atención a las personas en situación de
dependencia. Para ello, configuró el Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SAAD) como un conjunto de dispositivos asistenciales y de prestaciones
económicas y ayudas destinadas a la promoción de la autonomía personal y la atención
a las personas en situación de dependencia.
De este modo, como parte de dichas prestaciones, la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, reconoció en su artículo 18 el derecho de las personas cuidadoras no
profesionales a percibir una prestación económica por atender a familiares en situación
de dependencia y recogió en su disposición adicional cuarta un mandato al Gobierno
para que determinara la incorporación a la Seguridad Social de las personas cuidadoras
no profesionales en el régimen que les corresponda, así como los requisitos y
procedimiento de afiliación, alta y cotización.
En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el Real Decreto 615/2007, de 11 de
mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en
situación de dependencia, que dispuso el encuadramiento de las personas cuidadoras
no profesionales en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social
y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción de un Convenio especial.
A este respecto, el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, prevé en su artículo 2.4
que en los casos en que, como consecuencia de la realización de los cuidados no
profesionales, la persona cuidadora haya de reducir su jornada de trabajo y la
correspondiente retribución, en los términos previstos en la legislación laboral o de
función pública que sea de aplicación, el Convenio especial se aplicará en orden al
mantenimiento de la base de cotización, remitiéndose a lo dispuesto al efecto en el
artículo 4.2 del mismo real decreto.
El citado artículo 4.2, por su parte, establece que en tales casos la suma de la base
de cotización de la persona cuidadora no profesional, en función de la actividad laboral
realizada, y la prevista para el Convenio especial, no podrá ser superior a la base por la
que se venía cotizando antes de reducir la jornada y la correspondiente retribución, como
consecuencia de la atención al familiar en situación de dependencia, y que de superarse
ese límite se procederá a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.
La consecución del objetivo de aplicar este Convenio especial en orden a mantener
actualizada la base de cotización original de la persona cuidadora no profesional que
reduce su jornada, contemplado en el citado artículo 2.4 del Real Decreto 615/2007,
de 11 de mayo, requiere, para no causar perjuicios a dicha persona cuidadora y evitar
agravios comparativos en relación con lo previsto para los demás supuestos en los que
se contempla la suscripción de este convenio especial, que la regulación contenida al
respecto en su artículo 4.2 se complete con la indicación expresa de que la base de este
convenio especial ha de actualizarse en los mismos términos en que lo haga el tope
mínimo del Régimen General de la Seguridad Social, de la misma forma que ya se prevé
en los otros dos párrafos de ese mismo artículo 4.2 para los supuestos en que se
interrumpe la actividad laboral o profesional como consecuencia del cuidado a la persona
cve: BOE-A-2021-20578
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20578
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153027
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1057/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social
de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia, estableció las condiciones básicas
dirigidas a garantizar la igualdad en la atención a las personas en situación de
dependencia. Para ello, configuró el Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SAAD) como un conjunto de dispositivos asistenciales y de prestaciones
económicas y ayudas destinadas a la promoción de la autonomía personal y la atención
a las personas en situación de dependencia.
De este modo, como parte de dichas prestaciones, la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, reconoció en su artículo 18 el derecho de las personas cuidadoras no
profesionales a percibir una prestación económica por atender a familiares en situación
de dependencia y recogió en su disposición adicional cuarta un mandato al Gobierno
para que determinara la incorporación a la Seguridad Social de las personas cuidadoras
no profesionales en el régimen que les corresponda, así como los requisitos y
procedimiento de afiliación, alta y cotización.
En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el Real Decreto 615/2007, de 11 de
mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en
situación de dependencia, que dispuso el encuadramiento de las personas cuidadoras
no profesionales en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social
y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción de un Convenio especial.
A este respecto, el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, prevé en su artículo 2.4
que en los casos en que, como consecuencia de la realización de los cuidados no
profesionales, la persona cuidadora haya de reducir su jornada de trabajo y la
correspondiente retribución, en los términos previstos en la legislación laboral o de
función pública que sea de aplicación, el Convenio especial se aplicará en orden al
mantenimiento de la base de cotización, remitiéndose a lo dispuesto al efecto en el
artículo 4.2 del mismo real decreto.
El citado artículo 4.2, por su parte, establece que en tales casos la suma de la base
de cotización de la persona cuidadora no profesional, en función de la actividad laboral
realizada, y la prevista para el Convenio especial, no podrá ser superior a la base por la
que se venía cotizando antes de reducir la jornada y la correspondiente retribución, como
consecuencia de la atención al familiar en situación de dependencia, y que de superarse
ese límite se procederá a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.
La consecución del objetivo de aplicar este Convenio especial en orden a mantener
actualizada la base de cotización original de la persona cuidadora no profesional que
reduce su jornada, contemplado en el citado artículo 2.4 del Real Decreto 615/2007,
de 11 de mayo, requiere, para no causar perjuicios a dicha persona cuidadora y evitar
agravios comparativos en relación con lo previsto para los demás supuestos en los que
se contempla la suscripción de este convenio especial, que la regulación contenida al
respecto en su artículo 4.2 se complete con la indicación expresa de que la base de este
convenio especial ha de actualizarse en los mismos términos en que lo haga el tope
mínimo del Régimen General de la Seguridad Social, de la misma forma que ya se prevé
en los otros dos párrafos de ese mismo artículo 4.2 para los supuestos en que se
interrumpe la actividad laboral o profesional como consecuencia del cuidado a la persona
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