I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20577)
Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible", y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153021

terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de
presentación:
Uno.

Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Aprobación del modelo 347.
1. Se aprueba el modelo 347 «Declaración anual de operaciones con
terceras personas», de formato electrónico y cuyo contenido se ajustará a los
diseños lógicos que figuran en el anexo de esta orden.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 347 será un número
secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 347.
2. La presentación de las declaraciones complementarias o sustitutivas de
otra declaración presentada anteriormente que se refieran al mismo período, se
realizará de acuerdo con los requisitos técnicos que consten en el momento de la
presentación en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.»
Dos.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2.

Formas de presentación.

La presentación del modelo 347 se regirá por lo dispuesto en la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y
las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones,
declaraciones
informativas,
declaraciones
censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.»
Tres. Se suprimen los artículos 3 a 9.
Cuatro. Se añade la siguiente clave de codificación a la relación de la composición
del NIF comunitario de los distintos Estados miembros del campo «NIF operador
comunitario» (tipo de registro 2, registro de declarado, posiciones 264-280) del anexo II:
«Irlanda del Norte XI 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos.»
Cinco. Se suprime el anexo I.
Seis. El anexo II, con la modificación a que se refiere el apartado cuatro anterior,
pasa a denominarse anexo.
Artículo 3. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que
se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de
determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

«b) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente
mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la
Agencia Tributaria en su sede electrónica solo en el supuesto de los modelos de
autoliquidación 111, 115, 122, 130, 131,136 y 309.»

cve: BOE-A-2021-20577
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la letra b) del número 2.º del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria, que queda redactada de la siguiente forma: