I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20577)
Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible", y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153020

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín
Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de
que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de
declaración, autoliquidación y comunicación de datos así como para determinar los
supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y
telemáticos.
Los artículos 65.2.c) y 66.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales, establecen que en los supuestos de no sujeción o exención que no requieran
reconocimiento previo, excepto en el caso de los vehículos homologados por la
Administración tributaria, será necesario presentar una declaración ante la
Administración tributaria en el lugar, forma, plazo e impresos que determine el Ministro
de Economía y Hacienda.
El artículo 136 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real
Decreto 1165/1995, de 7 de julio, establece que las personas o entidades a cuyo nombre
se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte,
presentarán con anterioridad el modelo que determine el Ministro de Economía y
Hacienda, solicitando el reconocimiento previo de los supuestos de no sujeción o
exención.
Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse
conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021,
de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Modificación de la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que
se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin
reconocimiento previo.
El anexo II de la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se
sustituye por el anexo I de esta orden.
Artículo 2. Modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se
aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas,
así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de
octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con

cve: BOE-A-2021-20577
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Núm. 298