I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20577)
Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible", y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153019

Para hacer posible la inclusión en la Declaración anual de operaciones con terceras
personas de aquellas operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA
comience por XI, pero que no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte, se
introducen en el modelo 347 las modificaciones necesarias en la codificación del NIF IVA.
Por otra parte, por razones de seguridad jurídica, se suprimen los artículos 3 a 9 de
la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de
Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y
lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, tácitamente derogados por la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria. Consecuencia de esta supresión se modifican los
artículos 1 y 2, se suprime el anexo I y el anexo II pasa a denominarse anexo.
En segundo lugar, esta orden modifica las formas de presentación del modelo 303,
de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, establece
que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el
ejercicio de sus competencias, de forma que a través de los mismos los ciudadanos
puedan relacionarse con la Administración para ejercer sus derechos y cumplir con sus
obligaciones.
En consonancia con lo anterior y teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico y los
sistemas de identificación para la presentación de autoliquidaciones disponibles, esta
orden procede a la supresión de la presentación del modelo 303 mediante papel impreso
generado mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su
Sede electrónica. La supresión de esta modalidad de presentación permitirá a su vez
poner a disposición del contribuyente nuevas funcionalidades en el ámbito de la
asistencia en la cumplimentación de esta declaración.
Por último, en relación con el modelo 05, de declaración del «Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y
reducción de la base imponible" y con el modelo 06, de declaración del «Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin
reconocimiento previo», se procede a hacer una modificación en el contenido de ambos
modelos. Esta modificación consiste en incorporar en ambos modelos un campo para
informar de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte que correspondería de no resultar aplicable alguno de los supuestos de no
sujeción, exención o reducción de la base imponible. Respecto del supuesto de
reducción de la base imponible, además, se incorporan en el modelo 05 los datos
relativos al título de familia numerosa con el objetivo de agilizar la concesión de dicha
reducción.
Esta orden consta de cuatro artículos, una disposición final única y dos anexos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma de
carácter eminentemente técnico cuyo único objetivo principal es aprobar mejoras y
actualizaciones en el contenido de determinados modelos de declaración.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

cve: BOE-A-2021-20577
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Núm. 298