I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20577)
Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible", y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153018
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
20577
Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden
EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de
autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin
reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que
se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras
personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de
presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se
regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación
de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones
censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba
el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y se
determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de
retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de
conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
El 14 de noviembre de 2019 los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido
alcanzaron un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT).
También se elaboró una Declaración Política que exponía el marco de las relaciones
futuras.
Con arreglo al artículo 50 apartado 3 del Tratado de la Unión Europea, los Tratados
dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el
Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho
plazo.
El Acuerdo de Retirada contemplaba un período transitorio hasta el 31 de diciembre
de 2020, incluyendo un protocolo para Irlanda del Norte en virtud del cual, y
exclusivamente para los bienes las entregas y adquisiciones con origen o destino en
Irlanda del Norte, seguirán considerándose entregas intracomunitarias de bienes o
adquisiciones intracomunitarias de bienes susceptibles de declaración a través de la
declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.
Para distinguir las operaciones realizadas con Irlanda del Norte, el Reino Unido
asignará a los empresarios que puedan acogerse al protocolo de Irlanda del Norte un
NIF IVA que comenzará por XI.
El citado protocolo no incluye los servicios en los que una de las partes esté
establecida en Irlanda del Norte, por lo que, desde 1 de enero de 2021 deberán
declararse, en su caso, a través de la Declaración anual de operaciones con terceras
personas.
cve: BOE-A-2021-20577
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden incluye varias modificaciones de carácter esencialmente técnico cuyo
objetivo principal es la actualización de los contenidos y formas de presentación de
determinadas declaraciones.
En primer lugar y en relación con la modificación introducida en los diseños de
registro del modelo 347, la Declaración anual de operaciones con terceras personas,
debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 153018
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
20577
Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden
EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de
autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin
reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que
se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras
personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de
presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se
regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación
de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones
censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza
tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba
el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y se
determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de
retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de
conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
El 14 de noviembre de 2019 los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido
alcanzaron un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT).
También se elaboró una Declaración Política que exponía el marco de las relaciones
futuras.
Con arreglo al artículo 50 apartado 3 del Tratado de la Unión Europea, los Tratados
dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el
Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho
plazo.
El Acuerdo de Retirada contemplaba un período transitorio hasta el 31 de diciembre
de 2020, incluyendo un protocolo para Irlanda del Norte en virtud del cual, y
exclusivamente para los bienes las entregas y adquisiciones con origen o destino en
Irlanda del Norte, seguirán considerándose entregas intracomunitarias de bienes o
adquisiciones intracomunitarias de bienes susceptibles de declaración a través de la
declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.
Para distinguir las operaciones realizadas con Irlanda del Norte, el Reino Unido
asignará a los empresarios que puedan acogerse al protocolo de Irlanda del Norte un
NIF IVA que comenzará por XI.
El citado protocolo no incluye los servicios en los que una de las partes esté
establecida en Irlanda del Norte, por lo que, desde 1 de enero de 2021 deberán
declararse, en su caso, a través de la Declaración anual de operaciones con terceras
personas.
cve: BOE-A-2021-20577
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden incluye varias modificaciones de carácter esencialmente técnico cuyo
objetivo principal es la actualización de los contenidos y formas de presentación de
determinadas declaraciones.
En primer lugar y en relación con la modificación introducida en los diseños de
registro del modelo 347, la Declaración anual de operaciones con terceras personas,
debe tenerse en cuenta lo siguiente: