I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20577)
Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible", y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153022

Artículo 4. Modificación de la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se
aprueba el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y
se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
El anexo de la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el
modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de
no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y se determinan el lugar, forma,
plazo y el procedimiento para su presentación, se sustituye por el anexo II de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 3 de enero de 2022 y será aplicable por
primera vez a la Declaración anual de operaciones con terceras personas
correspondiente a 2021.
No obstante, el artículo tercero entrará en vigor el 1 de enero de 2023, y se aplicará a
las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2021-20577
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Núm. 298