III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-20620)
Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153171

sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, que los Estados
miembros afectados establecerán zonas de veda en las que conste una elevada
concentración de juveniles por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de
conservación y en zonas de desove de especies demersales, en particular de las
poblaciones afectadas, merluza europea (Merluccius merluccius), gamba de altura o
gamba blanca (Parapenaeus longirostris), cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de
fango (Mullus barbatus), gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) y langostino
moruno (Aristaeomorpha foliacea).
Con ello, se pretende alcanzar antes de 2025 los adecuados objetivos biológicos así
como de gestión de los recursos, de modo que se consiga que los puntos de referencia
de mortalidad pesquera regresen a los límites aconsejables y siempre dentro del
rendimiento máximo sostenible.
A la vista de la situación expuesta, para poder adaptar el cumplimiento de las normas
comunitarias anteriormente citadas se publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo,
por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos
pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, orden en la que se determinan las
condiciones de aplicación del régimen de gestión de esfuerzo pesquero en el Reino de
España y que determina en el artículo 11 los cierres espacio-temporales para la
protección de los recursos pesqueros demersales, de acuerdo a las zonas (polígonos) y
periodos de veda recogidos en el anexo III.
Posteriormente se publicó la Orden APA/753/2020, de 31 de julio, por la que se
modifica el citado anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, que completaba
el establecimiento de las zonas de cierre en todas las GSA del Mediterráneo español. En
ambos casos, las vedas publicadas tienen como principal objetivo el cumplimiento del
apartado 11.2 del Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, es decir, el establecimiento de zonas de veda a
condición de que se alcance una reducción de al menos un 20 % de las capturas de
juveniles de merluza (Merluccius merluccius) en cada subzona geográfica.
En este momento, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.3
del citado Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2019, es necesario establecer unas nuevas zonas de cierre espaciotemporal,
adicionales a las anteriores ya instituidas en 2020, que logren los compromisos
asumidos por España y que contribuyan al objetivo de alcanzar el rendimiento máximo
sostenible en 2025. Estas zonas responden al trabajo realizado durante meses por parte
del propio sector pesquero, comunidades autónomas e institutos científicos, coordinado
por la Secretaría General de Pesca, y presentado a la Comisión Europea. Ésta, una vez
lo ha sometido a evaluación del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca de
la Unión Europea (más conocido como STECF por sus siglas inglesas), ha dado el visto
bueno a su implantación por parte de España.
Las coordenadas de dichas zonas se refieren al Datum WGS 84, equivalente al
ETSR 89, debido a que la cartografía náutica oficial está referida a WGS 84, y ello aporta
una mayor precisión al ser el mismo de la cartografía náutica de la zona.
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español
de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades
autónomas con litoral en el mar Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e
información públicas.
Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el
artículo 19, apartados 2 y 7, del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de
diciembre de 2006.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los

cve: BOE-A-2021-20620
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Núm. 298