III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-20620)
Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 14 de diciembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre, por la que se modifica el Anexo
III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un
plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales
en el mar Mediterráneo.

El estado de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo continúa en
una situación no óptima, ya que, aunque mostrando algunas mejorías, se encuentran
con niveles de explotación que en algunos casos están por encima del rendimiento
máximo sostenible de acuerdo a las evaluaciones científicas disponibles.
A su vez, de estos recursos dependen de forma directa el trabajo y la actividad de los
pescadores de la modalidad de arrastre de fondo, palangre de fondo y artes menores,
así como un elevado número de personas dedicadas a actividades complementarias
derivadas del ejercicio de esa actividad que se desarrollan en los distintos puertos y
lonjas del área pesquera referida.
Por consiguiente, aunque las medidas de conservación de los recursos pesqueros
tienen por objeto mejorar la situación de las poblaciones, es necesario tener también en
cuenta el componente socioeconómico de los colectivos que las explotan, tal y como
está recogido en los pilares de la Política Común Pesquera.
En el marco normativo europeo, en primer lugar cabe citar el Reglamento (CE)
n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de
gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo
y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento
(CE) n.º 1626/94, que prevé la posibilidad de crear zonas protegidas de pesca en las que
se podrán establecer medidas especiales para proteger las zonas de reproducción, los
lugares de desove o el ecosistema marino.
Con posterioridad, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se
modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se
derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 8 la posibilidad de
establecer zonas protegidas en razón de su sensibilidad biológica allí donde haya
pruebas claras de una alta concentración de peces por debajo de la talla mínima de
referencia a efectos de conservación y de la existencia de lugares de desove. En dichas
zonas se podrán restringir o prohibir las actividades pesqueras con objeto de contribuir a
la conservación de los recursos acuáticos vivos y los ecosistemas marinos. Asimismo en
los artículos 9 y 10 se definen los principios, objetivos y contenido de los planes
plurianuales.
En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la
pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento
(UE) n.º 508/2014, da contenido y respuesta a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del
citado Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, en el caso de los recursos demersales del Mediterráneo occidental.
El modelo adoptado en este nuevo plan plurianual establece, entre otras medidas, un
régimen del esfuerzo pesquero en la modalidad de pesca de arrastre de fondo
supeditado anualmente a la evolución de la situación de las poblaciones objetivo a fin de
lograr la mortalidad por pesca adecuada al rendimiento máximo sostenible en el
año 2025. Asimismo, y para contribuir a alcanzar dicho objetivo, el reglamento prevé en
su artículo 11 el establecimiento de zonas de veda y, en concreto en su apartado 3 y

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