III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-20620)
Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153172
intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las
pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea,
asegurando su correcta incardinación y cohonestación con el resto de la regulación
existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas
por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 y la disposición final segunda de
la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final segunda del Real
Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca
con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo.
Se introducen los apartados F), G) y H) en el anexo III de la Orden APA/423/2020,
de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los
recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, con la siguiente redacción:
«F)
Subzona Geográfica 1 (GSA1):
Los polígonos formados por la unión de las siguientes coordenadas
geográficas que quedarán cerrados para la pesca con artes de arrastre, durante
los meses indicados a continuación:
2
3
4
Cierre gamba roja
Del 1 al 30 de abril
1 de enero-31 de diciembre
36° 39′6000 N
03° 46′2000 W
36° 42′0000 N
03° 46′2000 W
36° 40′2000 N
03° 42′0000 W
36° 37′8000 N
03° 42′0000 W
1
2
3
4
36° 28′8000 N
02° 56′4000 W
36° 31′8000 N
02° 56′4000 W
36° 34′2000 N
02° 44′4000 W
36° 31′2000 N
02° 44′4000 W
cve: BOE-A-2021-20620
Verificable en https://www.boe.es
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Cierre cigala y gamba blanca
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153172
intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las
pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea,
asegurando su correcta incardinación y cohonestación con el resto de la regulación
existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas
por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 y la disposición final segunda de
la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final segunda del Real
Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca
con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/423/2020 de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros
demersales en el mar Mediterráneo.
Se introducen los apartados F), G) y H) en el anexo III de la Orden APA/423/2020,
de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los
recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, con la siguiente redacción:
«F)
Subzona Geográfica 1 (GSA1):
Los polígonos formados por la unión de las siguientes coordenadas
geográficas que quedarán cerrados para la pesca con artes de arrastre, durante
los meses indicados a continuación:
2
3
4
Cierre gamba roja
Del 1 al 30 de abril
1 de enero-31 de diciembre
36° 39′6000 N
03° 46′2000 W
36° 42′0000 N
03° 46′2000 W
36° 40′2000 N
03° 42′0000 W
36° 37′8000 N
03° 42′0000 W
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36° 28′8000 N
02° 56′4000 W
36° 31′8000 N
02° 56′4000 W
36° 34′2000 N
02° 44′4000 W
36° 31′2000 N
02° 44′4000 W
cve: BOE-A-2021-20620
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Cierre cigala y gamba blanca