I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-20576)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra, hecho en Luxemburgo el 18 de octubre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152990
abonados. Se entenderá que incluye los «sistemas mundiales de distribución» («SMD»)
cuando contengan productos de transporte aéreo;
6) «Convenio»: el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en
Chicago el 7 de diciembre de 1944, incluidos:
a) toda enmienda que haya entrado en vigor con arreglo al artículo 94, letra a), del
Convenio y haya sido ratificada tanto por Qatar como por el Estado o Estados miembros
de la UE, según sea pertinente en cada caso; y
b) todo anexo o enmienda de un anexo aprobados de conformidad con el
artículo 90 del Convenio, siempre que hayan entrado en vigor en un momento dado tanto
en Qatar como en el Estado o Estados miembros de la UE, según sea pertinente en
cada caso;
7) «discriminación»: una diferenciación de cualquier tipo sin justificación objetiva;
8) «Tratados de la UE»: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea;
9) «tarifas»: los precios que se deben pagar a las compañías aéreas, a sus agentes
o a otros vendedores de billetes por el transporte de pasajeros en servicios aéreos
(incluido cualquier otro modo de transporte relacionado con dichos servicios), así como
las condiciones de aplicación de dichos precios, en particular la remuneración y las
condiciones ofrecidas a la agencia y otros servicios auxiliares;
10) «resolución sobre la aptitud»: la constatación de que la compañía aérea que se
propone explotar servicios aéreos en virtud del presente Acuerdo tiene una capacidad
financiera satisfactoria y unas competencias de gestión adecuadas para explotar dichos
servicios y está dispuesta a cumplir las leyes, reglamentos y requisitos que rigen su
explotación;
11) «coste íntegro»: el coste de prestación de un servicio, más una tasa razonable
por gastos administrativos;
12) «transporte aéreo internacional»: el transporte aéreo que atraviesa el espacio
aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado;
13) «centro de actividad principal»: la sede principal o el domicilio social o de una
compañía aérea en el territorio de la Parte donde se ejercen las principales funciones
financieras y el control operacional, incluida la gestión del mantenimiento de la
aeronavegabilidad, de la compañía aérea;
14) «fletes»: los precios que se deben pagar por el transporte de carga en los
servicios aéreos (incluido cualquier otro modo de transporte relacionado con los servicios
aéreos), así como las condiciones de aplicación de dichos precios, en particular la
remuneración y las condiciones ofrecidas a la agencia y otros servicios auxiliares;
15) «autoasistencia en tierra»: la situación en la que un usuario de un aeropuerto
se presta directamente a sí mismo una o varias categorías de servicios de asistencia en
tierra, sin celebrar con un tercero contrato alguno, cualquiera que sea su denominación,
cuyo objeto sea la prestación de dichos servicios. A efectos de la presente definición, los
usuarios de los aeropuertos no se considerarán terceros entre sí cuando:
uno tenga una participación mayoritaria en el otro; o
una misma entidad tenga una participación mayoritaria en cada uno de ellos;
16) «grave perturbación en la economía»: una crisis excepcional, temporal (de
corta o larga duración) y significativa que afecta a toda la economía de un Estado
miembro de la UE o de Qatar y no solo a una región o un sector económico específicos;
17) «escala para fines no comerciales»: el aterrizaje para fines ajenos al embarque
o desembarque de pasajeros, equipaje, carga o correo en el transporte aéreo;
18) «subvención»: toda contribución financiera concedida por el gobierno u otro
organismo público a cualquier nivel, en particular:
a) la transferencia directa de fondos y la posible transferencia directa de fondos o
de pasivos;
cve: BOE-A-2021-20576
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152990
abonados. Se entenderá que incluye los «sistemas mundiales de distribución» («SMD»)
cuando contengan productos de transporte aéreo;
6) «Convenio»: el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en
Chicago el 7 de diciembre de 1944, incluidos:
a) toda enmienda que haya entrado en vigor con arreglo al artículo 94, letra a), del
Convenio y haya sido ratificada tanto por Qatar como por el Estado o Estados miembros
de la UE, según sea pertinente en cada caso; y
b) todo anexo o enmienda de un anexo aprobados de conformidad con el
artículo 90 del Convenio, siempre que hayan entrado en vigor en un momento dado tanto
en Qatar como en el Estado o Estados miembros de la UE, según sea pertinente en
cada caso;
7) «discriminación»: una diferenciación de cualquier tipo sin justificación objetiva;
8) «Tratados de la UE»: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea;
9) «tarifas»: los precios que se deben pagar a las compañías aéreas, a sus agentes
o a otros vendedores de billetes por el transporte de pasajeros en servicios aéreos
(incluido cualquier otro modo de transporte relacionado con dichos servicios), así como
las condiciones de aplicación de dichos precios, en particular la remuneración y las
condiciones ofrecidas a la agencia y otros servicios auxiliares;
10) «resolución sobre la aptitud»: la constatación de que la compañía aérea que se
propone explotar servicios aéreos en virtud del presente Acuerdo tiene una capacidad
financiera satisfactoria y unas competencias de gestión adecuadas para explotar dichos
servicios y está dispuesta a cumplir las leyes, reglamentos y requisitos que rigen su
explotación;
11) «coste íntegro»: el coste de prestación de un servicio, más una tasa razonable
por gastos administrativos;
12) «transporte aéreo internacional»: el transporte aéreo que atraviesa el espacio
aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado;
13) «centro de actividad principal»: la sede principal o el domicilio social o de una
compañía aérea en el territorio de la Parte donde se ejercen las principales funciones
financieras y el control operacional, incluida la gestión del mantenimiento de la
aeronavegabilidad, de la compañía aérea;
14) «fletes»: los precios que se deben pagar por el transporte de carga en los
servicios aéreos (incluido cualquier otro modo de transporte relacionado con los servicios
aéreos), así como las condiciones de aplicación de dichos precios, en particular la
remuneración y las condiciones ofrecidas a la agencia y otros servicios auxiliares;
15) «autoasistencia en tierra»: la situación en la que un usuario de un aeropuerto
se presta directamente a sí mismo una o varias categorías de servicios de asistencia en
tierra, sin celebrar con un tercero contrato alguno, cualquiera que sea su denominación,
cuyo objeto sea la prestación de dichos servicios. A efectos de la presente definición, los
usuarios de los aeropuertos no se considerarán terceros entre sí cuando:
uno tenga una participación mayoritaria en el otro; o
una misma entidad tenga una participación mayoritaria en cada uno de ellos;
16) «grave perturbación en la economía»: una crisis excepcional, temporal (de
corta o larga duración) y significativa que afecta a toda la economía de un Estado
miembro de la UE o de Qatar y no solo a una región o un sector económico específicos;
17) «escala para fines no comerciales»: el aterrizaje para fines ajenos al embarque
o desembarque de pasajeros, equipaje, carga o correo en el transporte aéreo;
18) «subvención»: toda contribución financiera concedida por el gobierno u otro
organismo público a cualquier nivel, en particular:
a) la transferencia directa de fondos y la posible transferencia directa de fondos o
de pasivos;
cve: BOE-A-2021-20576
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)