I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-20576)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra, hecho en Luxemburgo el 18 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152989
Decididos a maximizar los beneficios que se pueden obtener de la cooperación en
materia de reglamentación;
Reconociendo los importantes beneficios que pueden derivarse de unos servicios
aéreos competitivos y unos sectores del transporte aéreo viables;
Deseosos de fomentar una competencia leal, reconociendo que determinadas
subvenciones pueden afectar negativamente a la competencia y poner en peligro los
objetivos básicos del presente Acuerdo, y que, si no existen unas condiciones de
competencia equitativas para las compañías aéreas, es posible que los beneficios
potenciales no se materialicen;
Proponiéndose utilizar como base el marco de los acuerdos y mecanismos en vigor
entre ellos con el objetivo de abrir el acceso a los mercados y maximizar los beneficios
para los pasajeros, los expedidores, las compañías aéreas, los aeropuertos y sus
empleados, las comunidades y otros beneficiarios indirectos;
Afirmando la importancia de proteger el medio ambiente al elaborar y aplicar la
política internacional de aviación;
Afirmando la necesidad de actuar urgentemente para hacer frente al cambio climático
y de que haya una cooperación constante para reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero en el sector de la aviación, en consonancia con sus obligaciones
internacionales en este ámbito, en particular las que figuran en los instrumentos de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);
Afirmando la importancia de proteger los intereses de los consumidores y de
cooperar para lograr un elevado nivel de protección de los consumidores;
Reconociendo que la existencia de más oportunidades comerciales no debe suponer
el menoscabo de sus normas laborales o relacionadas con el ámbito laboral, y
reafirmando la importancia de tomar en consideración los efectos del presente Acuerdo
en los trabajadores, el empleo y las condiciones de trabajo, así como los beneficios que
se derivan de combinar los importantes beneficios económicos de los mercados abiertos
y competitivos con normas laborales exigentes;
Señalando el deseo de explorar formas en las que el sector del transporte aéreo
pueda acceder con mayor facilidad al capital, con miras al desarrollo futuro de este tipo
de transporte;
Deseosos de celebrar un acuerdo sobre transporte aéreo, complementario al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones.
1) «Acuerdo»: el presente Acuerdo, sus anexos y toda modificación del Acuerdo o
de sus anexos;
2) «transporte aéreo»: el transporte, a bordo de aeronaves, de pasajeros, equipaje,
carga y correo, por separado o de forma combinada, ofrecido al público a cambio de una
remuneración o por arrendamiento, incluidos los servicios regulares y no regulares;
3) «resolución sobre la nacionalidad»: la constatación de que una compañía aérea
que se propone explotar servicios aéreos en virtud del presente Acuerdo cumple los
requisitos establecidos en el artículo 3 en cuanto a propiedad, control efectivo y centro
de actividad principal;
4) «autoridades competentes»: los organismos oficiales o entidades responsables
de las funciones administrativas con arreglo al presente Acuerdo;
5) «sistema informatizado de reserva» o «SIR»: un sistema informatizado que
contenga información, entre otras cosas, sobre horarios de vuelo, plazas disponibles y
tarifas de más de una compañía aérea, con o sin mecanismos para efectuar reservas y
expedir billetes, siempre que se ofrezcan todos o algunos de estos servicios a los
cve: BOE-A-2021-20576
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo, y salvo indicación en sentido contrario, se
entenderá por:
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152989
Decididos a maximizar los beneficios que se pueden obtener de la cooperación en
materia de reglamentación;
Reconociendo los importantes beneficios que pueden derivarse de unos servicios
aéreos competitivos y unos sectores del transporte aéreo viables;
Deseosos de fomentar una competencia leal, reconociendo que determinadas
subvenciones pueden afectar negativamente a la competencia y poner en peligro los
objetivos básicos del presente Acuerdo, y que, si no existen unas condiciones de
competencia equitativas para las compañías aéreas, es posible que los beneficios
potenciales no se materialicen;
Proponiéndose utilizar como base el marco de los acuerdos y mecanismos en vigor
entre ellos con el objetivo de abrir el acceso a los mercados y maximizar los beneficios
para los pasajeros, los expedidores, las compañías aéreas, los aeropuertos y sus
empleados, las comunidades y otros beneficiarios indirectos;
Afirmando la importancia de proteger el medio ambiente al elaborar y aplicar la
política internacional de aviación;
Afirmando la necesidad de actuar urgentemente para hacer frente al cambio climático
y de que haya una cooperación constante para reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero en el sector de la aviación, en consonancia con sus obligaciones
internacionales en este ámbito, en particular las que figuran en los instrumentos de la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);
Afirmando la importancia de proteger los intereses de los consumidores y de
cooperar para lograr un elevado nivel de protección de los consumidores;
Reconociendo que la existencia de más oportunidades comerciales no debe suponer
el menoscabo de sus normas laborales o relacionadas con el ámbito laboral, y
reafirmando la importancia de tomar en consideración los efectos del presente Acuerdo
en los trabajadores, el empleo y las condiciones de trabajo, así como los beneficios que
se derivan de combinar los importantes beneficios económicos de los mercados abiertos
y competitivos con normas laborales exigentes;
Señalando el deseo de explorar formas en las que el sector del transporte aéreo
pueda acceder con mayor facilidad al capital, con miras al desarrollo futuro de este tipo
de transporte;
Deseosos de celebrar un acuerdo sobre transporte aéreo, complementario al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional;
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones.
1) «Acuerdo»: el presente Acuerdo, sus anexos y toda modificación del Acuerdo o
de sus anexos;
2) «transporte aéreo»: el transporte, a bordo de aeronaves, de pasajeros, equipaje,
carga y correo, por separado o de forma combinada, ofrecido al público a cambio de una
remuneración o por arrendamiento, incluidos los servicios regulares y no regulares;
3) «resolución sobre la nacionalidad»: la constatación de que una compañía aérea
que se propone explotar servicios aéreos en virtud del presente Acuerdo cumple los
requisitos establecidos en el artículo 3 en cuanto a propiedad, control efectivo y centro
de actividad principal;
4) «autoridades competentes»: los organismos oficiales o entidades responsables
de las funciones administrativas con arreglo al presente Acuerdo;
5) «sistema informatizado de reserva» o «SIR»: un sistema informatizado que
contenga información, entre otras cosas, sobre horarios de vuelo, plazas disponibles y
tarifas de más de una compañía aérea, con o sin mecanismos para efectuar reservas y
expedir billetes, siempre que se ofrezcan todos o algunos de estos servicios a los
cve: BOE-A-2021-20576
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Acuerdo, y salvo indicación en sentido contrario, se
entenderá por: