I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-20576)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra, hecho en Luxemburgo el 18 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152988
Anexo 2: Aplicación geográfica de los derechos de tráfico de quinta libertad para los
servicios exclusivamente de carga.
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
Partes contratantes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, denominados colectivamente en lo sucesivo
«Estados miembros de la UE» o, individualmente, «Estado miembro de la UE», y
La Unión Europea, denominada en lo sucesivo «Unión»,
Por una parte, y
El Estado de Qatar, denominado en lo sucesivo «Qatar»,
Por otra,
Denominadas conjuntamente en lo sucesivo «Partes»,
Los Estados miembros de la UE y Qatar, en calidad de Partes en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944,
junto con la Unión;
Deseosos de promover sus intereses en lo relativo al transporte aéreo como medio
de contribuir a unas relaciones políticas y económicas más estrechas entre las Partes;
Reconociendo la importancia de una conectividad eficiente del transporte aéreo para
fomentar el comercio, el turismo, la inversión y el desarrollo social y económico;
Deseosos de mejorar los servicios aéreos y promover un sistema internacional de
aviación basado en la no discriminación y en condiciones de competencia equitativas
para las compañías aéreas;
Deseosos de garantizar el más alto grado de seguridad y protección en el transporte
aéreo, y afirmando su profunda preocupación ante los actos o amenazas contra la
seguridad de las aeronaves que ponen en peligro la seguridad de personas y bienes,
afectan negativamente al funcionamiento de las aeronaves y minan la confianza de los
pasajeros en la seguridad de la aviación civil;
Tomando nota del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en
Chicago el 7 de diciembre de 1944;
cve: BOE-A-2021-20576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Martes 14 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 152988
Anexo 2: Aplicación geográfica de los derechos de tráfico de quinta libertad para los
servicios exclusivamente de carga.
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
Partes contratantes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, denominados colectivamente en lo sucesivo
«Estados miembros de la UE» o, individualmente, «Estado miembro de la UE», y
La Unión Europea, denominada en lo sucesivo «Unión»,
Por una parte, y
El Estado de Qatar, denominado en lo sucesivo «Qatar»,
Por otra,
Denominadas conjuntamente en lo sucesivo «Partes»,
Los Estados miembros de la UE y Qatar, en calidad de Partes en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944,
junto con la Unión;
Deseosos de promover sus intereses en lo relativo al transporte aéreo como medio
de contribuir a unas relaciones políticas y económicas más estrechas entre las Partes;
Reconociendo la importancia de una conectividad eficiente del transporte aéreo para
fomentar el comercio, el turismo, la inversión y el desarrollo social y económico;
Deseosos de mejorar los servicios aéreos y promover un sistema internacional de
aviación basado en la no discriminación y en condiciones de competencia equitativas
para las compañías aéreas;
Deseosos de garantizar el más alto grado de seguridad y protección en el transporte
aéreo, y afirmando su profunda preocupación ante los actos o amenazas contra la
seguridad de las aeronaves que ponen en peligro la seguridad de personas y bienes,
afectan negativamente al funcionamiento de las aeronaves y minan la confianza de los
pasajeros en la seguridad de la aviación civil;
Tomando nota del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la firma en
Chicago el 7 de diciembre de 1944;
cve: BOE-A-2021-20576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298