I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-20576)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra, hecho en Luxemburgo el 18 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153015

e) entre puntos situados en Qatar y puntos situados en los Países Bajos y
viceversa.
Base de
referencia

Fase 1

Fase 2

Fase 3

Fase 4

Hacia/desde todos los puntos situados en Qatar y
Ámsterdam.

10

12

14

14

17

Sin restricciones.

Hacia/desde todos los demás puntos.

7

7

14

17

21

Sin restricciones.

Rutas

Fase 5

8. En lo que se refiere a los servicios exclusivamente de carga de tercera y cuarta
libertad, las compañías aéreas de las Partes tendrán derecho a utilizar el siguiente
número de frecuencias semanales:
a)

entre puntos situados en Qatar y puntos situados en Bélgica y viceversa.
Rutas

Hacia/desde todos los puntos.

b)

Hacia/desde todos los puntos.

Fase 2

Fase 3

Fase 4

35

39

42

45

49

Fase 5

Sin restricciones.

Base de
referencia

Fase 1

Fase 2

Fase 3

Fase 4

10

14

14

17

21

Fase 5

Sin restricciones.

entre puntos situados en Qatar y puntos situados en Francia y viceversa.
Rutas

Hacia/desde todos los puntos.

d)

Fase 1

entre puntos situados en Qatar y puntos situados en Alemania y viceversa.
Rutas

c)

Base de
referencia

Base de
referencia

Fase 1

Fase 2

Fase 3

Fase 4

7

10

14

17

21

Fase 5

Sin restricciones.

entre puntos situados en Qatar y puntos situados en Italia y viceversa
Rutas

Hacia/desde todos los puntos.

Base de
referencia

Fase 1

Fase 2

Fase 3

Fase 4

19

21

21

24

28

Fase 5

Sin restricciones.

e) entre puntos situados en Qatar y puntos situados en los Países Bajos y
viceversa.

Hacia/desde todos los puntos

Base de
referencia

Fase 1

Fase 2

Fase 3

Fase 4

10

14

14

17

21

Fase 5

Sin restricciones

9. En el caso de los servicios exclusivamente de carga de quinta libertad, las
compañías aéreas de las Partes tendrán derecho, a partir de la fecha de la firma del
presente Acuerdo, a explotar los derechos especificados en el artículo 2, apartado 2,
letra c), del presente Acuerdo en tres frecuencias semanales («Base de referencia»)
entre cada Estado miembro de la UE y Qatar. Este derecho de frecuencias estará sujeto
a las fases previstas en el cuadro que figura a continuación, hasta alcanzar un derecho
de frecuencias definitivo de siete frecuencias semanales en total. La fase 1 entrará en

cve: BOE-A-2021-20576
Verificable en https://www.boe.es

Rutas