I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-20576)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra, hecho en Luxemburgo el 18 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153016

vigor el primer día de la temporada de invierno 20202021 de la IATA, y las fases
posteriores (fases 2 a 4), el primer día de las temporadas de invierno 2021-2022,
2022-2023 y 2023-2024 de la IATA.
Base de referencia Fase 1 Fase 2 Fase 3 Fase 4

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10. De conformidad con el artículo 24, apartado 2, del presente Acuerdo, cuando
los derechos de tráfico de quinta libertad para los servicios exclusivamente de carga
concedidos antes de la firma del Acuerdo tengan una cobertura geográfica diferente a la
establecida en el artículo 2, apartado 2, letra c), del presente Acuerdo, esta cobertura
geográfica podrá seguir utilizándose en lugar de la cobertura geográfica prevista en el
artículo 2, apartado 2, letra c), del presente Acuerdo, para los derechos de frecuencia
concedidos con anterioridad a la firma del presente Acuerdo.
ANEXO 2
Aplicación geográfica de los derechos de tráfico de quinta libertad para los
servicios exclusivamente de carga
Sección 1
El ámbito geográfico de aplicación del artículo 2, apartado 2, letra c), inciso i),
punto B, del presente Acuerdo abarcará la totalidad de los continentes norteamericano y
sudamericano y sus islas adyacentes, Bermudas, algunas islas del mar del Caribe, y las
islas hawaianas (incluidas Midway y Palmira). En el momento de la firma del presente
Acuerdo, esto incluye:
América del Norte.
Canadá, Estados Unidos y México.
Islas del Caribe y Bermudas.
Anguila, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Bermudas, Islas Caimán, Cuba,
Dominica, República Dominicana, Granada, Haití, Jamaica, Montserrat, San Cristóbal y
Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y
Caicos e Islas Vírgenes Británicas.
Centroamérica.
Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
América del Sur.

Sección 2
El ámbito geográfico de aplicación del artículo 2, apartado 2, letra c), inciso ii),
punto B, del presente Acuerdo abarcará toda la parte de Asia situada al este de Irán,
incluido Irán, y las islas adyacentes, Australia, Nueva Zelanda y las islas adyacentes, y
algunas islas del Pacífico. En el momento de la firma del presente Acuerdo, esto incluye:

cve: BOE-A-2021-20576
Verificable en https://www.boe.es

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú,
Surinam, Uruguay y Venezuela.