I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-20576)
Aplicación provisional del Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra, hecho en Luxemburgo el 18 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Martes 14 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 153006

10. En caso de que cualquiera de las Partes tenga motivos fundados para creer
que la otra Parte está vulnerando las disposiciones del presente artículo, podrá solicitar
la celebración inmediata de consultas con esa otra Parte. Estas consultas se iniciarán en
un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de esta solicitud, o en un plazo
superior convenido. La falta de un acuerdo satisfactorio transcurridos treinta días desde
la fecha de comienzo de dichas consultas, o el plazo superior convenido, se considerará
motivo suficiente para que la Parte que solicitó las consultas tome medidas para
denegar, revocar, suspender, limitar o imponer condiciones a la autorización de
explotación y los permisos técnicos de una compañía aérea de la otra Parte a fin de
garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Cuando resulte
necesario por una emergencia, o para evitar un nuevo incumplimiento de las
disposiciones del presente artículo, las Partes podrán adoptar medidas urgentes
provisionales.
11. Toda medida adoptada de conformidad con el presente artículo será necesaria y
proporcionada para hacer frente a una amenaza contra la seguridad física, y se
suspenderá una vez que la otra Parte cumpla lo dispuesto en el presente artículo o
cuando la medida ya no sea necesaria.
Artículo 15.

Gestión del tránsito aéreo.

1. Las Partes cooperarán en cuestiones normativas relativas a los servicios de
navegación aérea, incluida la supervisión de dichos servicios. Abordarán cualquier
cuestión práctica relacionada con el funcionamiento de la gestión del tránsito aéreo, con
el objetivo de optimizar la eficiencia global de los vuelos, reducir los costes, reducir al
mínimo el impacto ambiental y mejorar la seguridad y la capacidad de los sistemas.
2. Las Partes animarán a sus autoridades competentes y proveedores de servicios
de navegación aérea a que cooperen en el ámbito de la interoperabilidad para seguir
integrando en la medida de lo posible los sistemas de ambas Partes, reducir el impacto
ambiental de la aviación y compartir información cuando proceda.
3. Las Partes fomentarán la cooperación entre los proveedores de servicios de
navegación aérea para intercambiar datos de vuelo y coordinar los flujos de tráfico a fin
de optimizar la eficiencia de vuelo, con vistas a mejorar el uso de los recursos y lograr la
previsibilidad, la puntualidad y la continuidad del servicio.
4. Las Partes acuerdan cooperar en programas de modernización, en particular la
concepción, aplicación y mejores prácticas en materia de eficiencia económica, gestión
del tránsito aéreo y aspectos pertinentes de los aeródromos, así como fomentar la
participación recíproca en las actividades de validación y demostración.

1. Las Partes respaldan la necesidad de proteger el medio ambiente fomentando el
desarrollo sostenible de la aviación. Las Partes se proponen colaborar para detectar los
problemas relacionados con el impacto ambiental de la aviación.
2. Las Partes reconocen la importancia de trabajar conjuntamente a fin de estudiar
y reducir al mínimo los efectos de la aviación en el medio ambiente de modo coherente
con los objetivos del presente Acuerdo.
3. Las Partes reconocen la importancia de luchar contra el cambio climático y, por
consiguiente, de limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero
vinculadas al transporte aéreo nacional e internacional. Acuerdan cooperar en estas
cuestiones, con vistas a elaborar y aplicar instrumentos, en particular normas de
ejecución para el desarrollo del Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la
Aviación Internacional (CORSIA) y cualquier otro aspecto de particular importancia para
hacer frente a las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector de la aviación.

cve: BOE-A-2021-20576
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Artículo 16. Medio ambiente.