III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20561)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, para el suministro de datos relativos a los procedimientos concursales en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152896

interesados cuyos datos van a ser tratados y, por otro, el interés público que se
encuentra recogido en el propio fin de los datos que se solicitan que es la elaboración de
un análisis estadístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento
(UE) 2016/679. En el supuesto de que el consentimiento no se encuentre recogido en
alguno de los supuestos, se optará por el interés público como vía legítima para su
tratamiento.
Quinta.

Difusión de la información y mención de la fuente.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte, siempre que se cuente con su consentimiento previo y
expreso.
El CORPME, como entidad suministradora de la información necesaria, deberá ser
mencionado expresamente en lugar claramente visible o fácilmente localizable en todos
los análisis que se realicen. La mención expresa será la siguiente: «Fuente: Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.»
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
a) Composición: Estará constituida por igual número de representantes de cada
institución, designados respectivamente por la DGAM, el CORPME y el Ministerio de
Justicia. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal
técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b) Funciones:
– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte.
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
– Analizar y aprobar las actuaciones en materia de cooperación contempladas en las
Cláusulas Segunda y Tercera de este Convenio, que se consideren oportunas por ambas
Partes.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio.
– Acordar cómo se cursan las notificaciones y comunicaciones entre las distintas
partes.

En lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la comisión de
seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados
contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.

cve: BOE-A-2021-20561
Verificable en https://www.boe.es

c) Calendario de reuniones: La Comisión de seguimiento del presente Convenio se
reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
d) Adopción de acuerdos: Las decisiones que adopte la Comisión serán aprobadas
por unanimidad.