III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20561)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, para el suministro de datos relativos a los procedimientos concursales en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 152895

Confidencialidad, secreto estadístico y protección de datos.

Las Partes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información
intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información
intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico regulado en
los artículos 13 y siguientes de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública.
Las Partes se comprometen a asegurar que toda la información revelada sea
mantenida en estricta confidencialidad, según los términos establecidos en el presente
Convenio. Asimismo, se comprometen a no divulgar a terceros ni al público información
confidencial alguna, ni se realizarán copias (aparte de las distribuidas a Representantes
y asesores profesionales contratados en relación a las operaciones que se realicen por
parte de dichas personas), sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.
La información intercambiada en cumplimiento de este Convenio será considerada
confidencial, salvo manifestación en contra de la Parte que la suministre.
La Información Confidencial permanecerá como propiedad de la Parte reveladora
correspondiente.
No será considerada como Información Confidencial:

No obstante, lo anterior, la Parte a la que se le requiere la información debe notificar
expresamente por escrito a la otra Parte la existencia de cualquier requerimiento o
solicitud con anterioridad a revelar la información al órgano administrativo o judicial que
lo haya requerido para que esta pueda oponerse o utilizar los medios necesarios para
salvaguardar sus intereses.
Las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los
artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 podrán denegarse cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la
legislación estatal o autonómica.
Expresamente, las Partes se comprometen a limitar el acceso a la información
confidencial a aquellos de sus empleados y asesores que la necesiten de forma
razonable y a informar a cada empleado o asesor al que se revele la información
confidencial sobre las restricciones respecto a la revelación de la misma contenidas en el
presente Convenio y a asegurarse de que cada uno de dichos empleados y asesores
respeten dichas restricciones.
Ambas Partes se comprometen a utilizar la información únicamente para la finalidad
contemplada en este Convenio. Los datos de carácter personal contenidos en el
presente Convenio se tratarán confidencialmente y de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente sobre Protección de Datos de carácter personal, Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y según recoge
la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, con la finalidad manifestada en el mismo y siendo la
legitimación para su tratamiento, por un lado el consentimiento expreso de los

cve: BOE-A-2021-20561
Verificable en https://www.boe.es

a) La información que la Parte Receptora pueda probar que tenía en su legítima
posesión con anterioridad al recibo de la información confidencial.
b) La información que la Parte Receptora pueda probar que era de público
conocimiento en la fecha de la divulgación o pase a serlo, con posterioridad, por haberse
publicado o por otro medio, sin intervención ni negligencia de la Parte Receptora.
c) La información que dicha Parte Receptora pueda probar que corresponde en
esencia a información facilitada por terceros, sin restricción alguna sobre su divulgación,
en virtud de un derecho de la Parte Receptora a recibirla.
d) La información que deba poner en conocimiento de las autoridades por
imperativo legal, debiendo comunicarle a la Parte Reveladora con carácter previo este
requerimiento.