III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20561)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, para el suministro de datos relativos a los procedimientos concursales en España.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152894
○ Solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación.
○ Auto de homologación del acuerdo de refinanciación.
○ Auto de declaración de concurso.
○ Presentación del Informe de la administración concursal.
○ Auto de apertura de la fase de Convenio.
○ Auto de apertura de la fase de liquidación y motivo para la apertura (solicitud del
deudor, solicitud de la administración concursal, no aceptación de Convenio,…).
○ Sentencia de aprobación del Convenio.
○ Auto de declaración de cumplimiento del Convenio.
○ Presentación del plan de liquidación.
○ Auto de aprobación del plan de liquidación o auto que acuerda la liquidación.
○ Auto de conclusión de concurso.
• Carácter del Concurso (Voluntario: Solicitud del deudor, Necesario: Solicitud de un
acreedor, Consecutivo: Solicitud del mediador concursal tras un acuerdo extrajudicial de
pagos fallido).
• Procedimiento del Concurso (Abreviado: Reducción de plazos a la mitad, Ordinario,
Exprés: Declaración y conclusión simultáneas de concurso por insuficiencia de masa
activa).
• Efectos sobre las facultades de administración del deudor (suspensión o
intervención).
• Año de constitución de la sociedad en su caso, tratándose de deudor persona
jurídica.
• Código CNAE a 4 dígitos según CNAE2009.
• Rama de actividad según CNAE2009.
• Ejercicio al que corresponde el depósito de cuentas más reciente la información
contable relevante.
• Número medio de empleados con contrato indefinido durante el ejercicio.
• Número medio de empleados con contrato no indefinido durante el ejercicio.
• Principales partidas de las cuentas anuales del deudor: claves de letras y números
romanos del balance de situación del modelo de depósito abreviado, claves de números
y resultados de la cuenta de pérdidas y ganancias del modelo abreviado). Se tiene en
cuenta el modelo abreviado por suponer (junto con el PYME) el 98% de los modelos
depositados (siendo el PYME es coincidente al 99%).
c) Formato de datos suministrados: Excel comprimido con clave de acceso
facilitada separadamente en cada envío realizado por el CORPME a la DGAM.
d) Adicionalmente en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta se
podrán acordar nuevos campos de datos resultantes del proceso realizado sobre
inscripciones nuevas en el Portal del Registro Público Concursal. Del mismo modo, de
producirse cambios en el Texto Refundido de la Ley Concursal, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar ampliar la información suministrada siempre dentro del
ámbito objetivo del Convenio para poder realizar un seguimiento adecuado de los
cambios.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las Partes en relación con el intercambio de
información.
La DGAM, junto con el Ministerio de Justicia y el CORPME establecerán, en la
Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta del presente Convenio, los
mecanismos adecuados para el envío de información adicional actualizada. Asimismo,
se podrán establecer fechas recurrentes para la actualización y envío de nueva
información de modo que ésta llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica
en cada ocasión.
cve: BOE-A-2021-20561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152894
○ Solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación.
○ Auto de homologación del acuerdo de refinanciación.
○ Auto de declaración de concurso.
○ Presentación del Informe de la administración concursal.
○ Auto de apertura de la fase de Convenio.
○ Auto de apertura de la fase de liquidación y motivo para la apertura (solicitud del
deudor, solicitud de la administración concursal, no aceptación de Convenio,…).
○ Sentencia de aprobación del Convenio.
○ Auto de declaración de cumplimiento del Convenio.
○ Presentación del plan de liquidación.
○ Auto de aprobación del plan de liquidación o auto que acuerda la liquidación.
○ Auto de conclusión de concurso.
• Carácter del Concurso (Voluntario: Solicitud del deudor, Necesario: Solicitud de un
acreedor, Consecutivo: Solicitud del mediador concursal tras un acuerdo extrajudicial de
pagos fallido).
• Procedimiento del Concurso (Abreviado: Reducción de plazos a la mitad, Ordinario,
Exprés: Declaración y conclusión simultáneas de concurso por insuficiencia de masa
activa).
• Efectos sobre las facultades de administración del deudor (suspensión o
intervención).
• Año de constitución de la sociedad en su caso, tratándose de deudor persona
jurídica.
• Código CNAE a 4 dígitos según CNAE2009.
• Rama de actividad según CNAE2009.
• Ejercicio al que corresponde el depósito de cuentas más reciente la información
contable relevante.
• Número medio de empleados con contrato indefinido durante el ejercicio.
• Número medio de empleados con contrato no indefinido durante el ejercicio.
• Principales partidas de las cuentas anuales del deudor: claves de letras y números
romanos del balance de situación del modelo de depósito abreviado, claves de números
y resultados de la cuenta de pérdidas y ganancias del modelo abreviado). Se tiene en
cuenta el modelo abreviado por suponer (junto con el PYME) el 98% de los modelos
depositados (siendo el PYME es coincidente al 99%).
c) Formato de datos suministrados: Excel comprimido con clave de acceso
facilitada separadamente en cada envío realizado por el CORPME a la DGAM.
d) Adicionalmente en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta se
podrán acordar nuevos campos de datos resultantes del proceso realizado sobre
inscripciones nuevas en el Portal del Registro Público Concursal. Del mismo modo, de
producirse cambios en el Texto Refundido de la Ley Concursal, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar ampliar la información suministrada siempre dentro del
ámbito objetivo del Convenio para poder realizar un seguimiento adecuado de los
cambios.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las Partes en relación con el intercambio de
información.
La DGAM, junto con el Ministerio de Justicia y el CORPME establecerán, en la
Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta del presente Convenio, los
mecanismos adecuados para el envío de información adicional actualizada. Asimismo,
se podrán establecer fechas recurrentes para la actualización y envío de nueva
información de modo que ésta llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica
en cada ocasión.
cve: BOE-A-2021-20561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297