III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20561)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, para el suministro de datos relativos a los procedimientos concursales en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152897

Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de
las acciones impulsadas en el marco del presente Convenio.
Octava. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del Convenio comenzará una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico
estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será
prorrogable por acuerdo expreso de las Partes por otro periodo de igual duración.
Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese
seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Novena.

Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Las correspondientes adendas, que se tramitarán siguiendo el procedimiento que
exija la legislación vigente, resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Régimen de extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que
las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en
alguna de las siguientes causas de resolución:

El Comité de Seguimiento que se instituye en este texto será el competente para
conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto
a las recíprocas obligaciones y compromisos que se contraen en el mismo.
Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable a fijar entre las partes en el momento del acuerdo de resolución del
Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción del mismo, transcurrido el cual
se procederá a la liquidación del Convenio.
Undécima.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la
otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este

cve: BOE-A-2021-20561
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– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las
leyes.