III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20569)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 152941
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias
será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos y privados que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad.
2. Las entidades beneficiarias deberán informar a la autoridad concedente sobre el
importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los
mismos fines.
3. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas
para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1 de este Convenio, no podrá
ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global
de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las
actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimotercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales a
que se hace referencia en la Cláusula segunda del presente Convenio asumen el
cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios y beneficiarias de
subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley,
relativas a la justificación de las subvenciones públicas.
2. Asimismo, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades
Locales beneficiarias antes mencionadas deberán disponer de una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención
recibida, en la que se abonará el importe total de la subvención. Esta cuenta no será
necesaria si la contabilidad de la Federación Española de Municipios y Provincias está
adaptada al Plan General Contable.
3. Por su parte, la Federación Española de Municipios y Provincias deberá
igualmente informar al Instituto de las Mujeres, al menos con una periodicidad trimestral,
de las actuaciones llevadas a cabo, en las reuniones de la Comisión de Evaluación y
Seguimiento, convocadas a tal fin, para dar cumplimiento a las actuaciones previstas en
la convocatoria.
Modificaciones.
1. Cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto
del presente Convenio, la Federación Española de Municipios y Provincias podrá
solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al mismo.
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse ante el Instituto de las Mujeres en el momento en
que surja la alteración o dificultad y, siempre, con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución.
3. La Directora del Instituto de las Mujeres podrá, en su caso, dictar resolución, que
deberá ser notificada en el plazo máximo de dos meses contados desde su
presentación, de la solicitud de modificación. Esta resolución pone fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición
ante el citado órgano, en el plazo de un mes, o bien ser impugnados directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se procederá de acuerdo al artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-20569
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 152941
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias
será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos y privados que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad.
2. Las entidades beneficiarias deberán informar a la autoridad concedente sobre el
importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los
mismos fines.
3. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas
para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1 de este Convenio, no podrá
ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global
de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las
actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimotercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales a
que se hace referencia en la Cláusula segunda del presente Convenio asumen el
cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios y beneficiarias de
subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley,
relativas a la justificación de las subvenciones públicas.
2. Asimismo, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades
Locales beneficiarias antes mencionadas deberán disponer de una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención
recibida, en la que se abonará el importe total de la subvención. Esta cuenta no será
necesaria si la contabilidad de la Federación Española de Municipios y Provincias está
adaptada al Plan General Contable.
3. Por su parte, la Federación Española de Municipios y Provincias deberá
igualmente informar al Instituto de las Mujeres, al menos con una periodicidad trimestral,
de las actuaciones llevadas a cabo, en las reuniones de la Comisión de Evaluación y
Seguimiento, convocadas a tal fin, para dar cumplimiento a las actuaciones previstas en
la convocatoria.
Modificaciones.
1. Cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto
del presente Convenio, la Federación Española de Municipios y Provincias podrá
solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al mismo.
2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse ante el Instituto de las Mujeres en el momento en
que surja la alteración o dificultad y, siempre, con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución.
3. La Directora del Instituto de las Mujeres podrá, en su caso, dictar resolución, que
deberá ser notificada en el plazo máximo de dos meses contados desde su
presentación, de la solicitud de modificación. Esta resolución pone fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición
ante el citado órgano, en el plazo de un mes, o bien ser impugnados directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se procederá de acuerdo al artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2021-20569
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Decimocuarta.