III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20569)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 152942
Comisión de Evaluación y Seguimiento.
1. Se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la convocatoria de
ayudas prevista en este Convenio, presidida por la Directora del Instituto de las Mujeres,
o persona en quien delegue, y que estará integrada, además, por dos responsables del
Instituto de las Mujeres y otros dos de la Federación Española de Municipios y
Provincias.
2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con
carácter supletorio, se adecuará en lo dispuesto para los órganos colegiados en el
artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. Será objetivo permanente de la Comisión estudiar y evaluar los proyectos que se
presenten a la convocatoria de ayudas; pudiendo reunirse en cuantas ocasiones lo
solicite una de las partes y, en cualquier caso, al menos una vez por trimestre.
Decimosexta.
Gastos subvencionables.
La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias para
la realización de las actuaciones señaladas en el presente Convenio se destinará a
financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los
gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y hayan
sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
1. En cualquier caso, se considerarán subvencionables los gastos que se deriven
de la puesta en marcha de las actuaciones, tales como:
a) Los gastos que se pudieran ocasionar en concepto de dietas de la Federación
Española de Municipios y Provincias (alojamiento y manutención) y kilometraje, los
cuales se justificarán por homologación de sus cuantías con las previstas para el
personal funcionario del Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su última actualización publicada en
el BOE de 28 de diciembre de 2012.
b) Los gastos derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto
de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla.
c) Los gastos derivados directamente de los requerimientos impuestos a la
Federación Española de Municipios y Provincias para realizar el proyecto.
d) Los gastos de gestión, administración y personal que destine la Federación
Española de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre
que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en
pagos.
b) El IVA recuperable.
c) Multas, sanciones y costes de litigios.
d) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y
terrenos.
e) Contribuciones en especie.
Decimoséptima.
Tratamiento de datos de carácter personal.
En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el Convenio, las Partes adviertan la
necesidad de acceder a datos de carácter personal de responsabilidad de la otra Parte,
deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y
condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley
cve: BOE-A-2021-20569
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 152942
Comisión de Evaluación y Seguimiento.
1. Se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la convocatoria de
ayudas prevista en este Convenio, presidida por la Directora del Instituto de las Mujeres,
o persona en quien delegue, y que estará integrada, además, por dos responsables del
Instituto de las Mujeres y otros dos de la Federación Española de Municipios y
Provincias.
2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con
carácter supletorio, se adecuará en lo dispuesto para los órganos colegiados en el
artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. Será objetivo permanente de la Comisión estudiar y evaluar los proyectos que se
presenten a la convocatoria de ayudas; pudiendo reunirse en cuantas ocasiones lo
solicite una de las partes y, en cualquier caso, al menos una vez por trimestre.
Decimosexta.
Gastos subvencionables.
La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias para
la realización de las actuaciones señaladas en el presente Convenio se destinará a
financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los
gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y hayan
sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
1. En cualquier caso, se considerarán subvencionables los gastos que se deriven
de la puesta en marcha de las actuaciones, tales como:
a) Los gastos que se pudieran ocasionar en concepto de dietas de la Federación
Española de Municipios y Provincias (alojamiento y manutención) y kilometraje, los
cuales se justificarán por homologación de sus cuantías con las previstas para el
personal funcionario del Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su última actualización publicada en
el BOE de 28 de diciembre de 2012.
b) Los gastos derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto
de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla.
c) Los gastos derivados directamente de los requerimientos impuestos a la
Federación Española de Municipios y Provincias para realizar el proyecto.
d) Los gastos de gestión, administración y personal que destine la Federación
Española de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre
que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en
pagos.
b) El IVA recuperable.
c) Multas, sanciones y costes de litigios.
d) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y
terrenos.
e) Contribuciones en especie.
Decimoséptima.
Tratamiento de datos de carácter personal.
En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el Convenio, las Partes adviertan la
necesidad de acceder a datos de carácter personal de responsabilidad de la otra Parte,
deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y
condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley
cve: BOE-A-2021-20569
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