III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20569)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152940

3. En el caso de que se produzcan remanentes en los fondos a distribuir entre las
entidades locales, éstos serán devueltos al Instituto de las Mujeres sin intereses de
demora, siempre y cuando dicha devolución se produzca antes de la finalización del
Convenio.
4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá
responder al principio de proporcionalidad. El incumplimiento, por parte de una de las
Entidades Locales cuyo plan resulte seleccionado, no impedirá ni afectará al pago
completo de la parte de la subvención que corresponda a cada una de las otras.
5. En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier
Administración o Ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos
Internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente.
6. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser
cometidas por la Federación Española de Municipios y Provincias se graduarán y
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley General
de Subvenciones.
Novena.

Naturaleza jurídica.

De acuerdo con el artículo 65.3 del citado Reglamento, este Convenio tiene el
carácter de bases reguladoras de la subvención.
Décima.

Plazo de vigencia y efectos de las actividades y duración del Convenio.

El periodo de realización de las actividades y de la propia vigencia del Convenio
abarcará desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha de
finalización de las acciones que deberán hallarse ejecutadas y pagadas con cargo al
presente Convenio, debiendo presentar la Federación Española de Municipios y
Provincias la documentación justificativa de la aplicación de los fondos en el plazo de
tres meses a contar a partir de dicha fecha.
Publicidad y difusión.

1. Las partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en el Convenio y en todo el material impreso, la colaboración
prestada por el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, así como a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad
y difusión de las actividades realizadas.
2. El logotipo del Ministerio de Igualdad, Instituto de las Mujeres, deberá aparecer
en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos
programas o actuaciones que constituyen el objeto del Convenio y, en ningún caso, en
material publicitario.
3. Para la reproducción del logotipo del Ministerio de Igualdad, Instituto de las
Mujeres, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
4. En cuanto a la posible publicidad y difusión digital por parte de la Administración
General del Estado, se realizará en el marco de recomendaciones y buenas prácticas
conforme a la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2021-20569
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.