III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20569)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152939
expedientes de contratación deberá ser custodiada y remitida para la oportuna
justificación del procedimiento.
A partir de la entrada en vigor de la Orden ESS/1924/2016, en base a su artículo 5.2,
los costes indirectos solo serán subvencionables en el caso de que su justificación se
realice mediante alguna de las siguientes opciones de costes simplificados:
a) Baremos estándar de costes unitarios. En este caso se deberá presentar una
descripción del método de cálculo, las fuentes de los datos utilizados para el cálculo y el
propio cálculo realizado.
b) Importes a tanto alzado que no superen los 100.000 euros de contribución
pública. Se deberá acreditar la correcta aplicación del método de cálculo en función de la
realidad de las cantidades declaradas y los productos o resultados.
c) Financiación a tipo fijo determinada mediante la aplicación de un porcentaje a
una o varias categorías definidas de costes. En este caso sólo se deberá justificar el
coste real subvencionable que se haya tomado como base para el cálculo.
d) En los supuestos de subcontratación, acreditación del cumplimiento del
procedimiento contratación correspondiente previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
e) En su caso, justificante del pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Para los gastos de coordinación, gestión y seguimiento del Convenio
correspondientes a la Federación Española de Municipios y Provincias, deberá
acompañarse, además de los comprobantes correspondientes, una certificación firmada
por la persona que ostenta la Secretaría General en la Federación Española de
Municipios y Provincias.
3. La mencionada justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas
presentadas, en formato impreso y en archivo Excel firmada y sellada en la que figurarán
los siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del/de la
preceptor/ora, fecha de pago, porcentaje o cuantía de imputación y su NIF/CIF. Respecto
a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre de la
persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje o cuantía de imputación
de dicho gasto aplicado al Programa.
4. Toda la documentación que conforma la justificación deberá presentarse en
castellano o bien, si el documento original está redactado en alguna de las lenguas
cooficiales, adjuntarse traducción al castellano.
5. Las justificaciones deberán presentarse en el plazo de dos meses, contados
desde la fecha en que termine el período señalado en la Cláusula décima para la
realización de las actividades.
6. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los
correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con
las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de
Subvenciones.
Reintegros y régimen sancionador.
1. Cuando concurran alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas por parte del beneficiario incumplidor, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. En el caso de que la incumplidora sea una Entidad Local, el Instituto de las
Mujeres reclamará a esta el reintegro que proceda. Todo ello sin perjuicio de la
colaboración que pueda prestarle la Federación Española de Municipios y Provincias.
cve: BOE-A-2021-20569
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152939
expedientes de contratación deberá ser custodiada y remitida para la oportuna
justificación del procedimiento.
A partir de la entrada en vigor de la Orden ESS/1924/2016, en base a su artículo 5.2,
los costes indirectos solo serán subvencionables en el caso de que su justificación se
realice mediante alguna de las siguientes opciones de costes simplificados:
a) Baremos estándar de costes unitarios. En este caso se deberá presentar una
descripción del método de cálculo, las fuentes de los datos utilizados para el cálculo y el
propio cálculo realizado.
b) Importes a tanto alzado que no superen los 100.000 euros de contribución
pública. Se deberá acreditar la correcta aplicación del método de cálculo en función de la
realidad de las cantidades declaradas y los productos o resultados.
c) Financiación a tipo fijo determinada mediante la aplicación de un porcentaje a
una o varias categorías definidas de costes. En este caso sólo se deberá justificar el
coste real subvencionable que se haya tomado como base para el cálculo.
d) En los supuestos de subcontratación, acreditación del cumplimiento del
procedimiento contratación correspondiente previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
e) En su caso, justificante del pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Para los gastos de coordinación, gestión y seguimiento del Convenio
correspondientes a la Federación Española de Municipios y Provincias, deberá
acompañarse, además de los comprobantes correspondientes, una certificación firmada
por la persona que ostenta la Secretaría General en la Federación Española de
Municipios y Provincias.
3. La mencionada justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas
presentadas, en formato impreso y en archivo Excel firmada y sellada en la que figurarán
los siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del/de la
preceptor/ora, fecha de pago, porcentaje o cuantía de imputación y su NIF/CIF. Respecto
a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre de la
persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje o cuantía de imputación
de dicho gasto aplicado al Programa.
4. Toda la documentación que conforma la justificación deberá presentarse en
castellano o bien, si el documento original está redactado en alguna de las lenguas
cooficiales, adjuntarse traducción al castellano.
5. Las justificaciones deberán presentarse en el plazo de dos meses, contados
desde la fecha en que termine el período señalado en la Cláusula décima para la
realización de las actividades.
6. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los
correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con
las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de
Subvenciones.
Reintegros y régimen sancionador.
1. Cuando concurran alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas por parte del beneficiario incumplidor, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. En el caso de que la incumplidora sea una Entidad Local, el Instituto de las
Mujeres reclamará a esta el reintegro que proceda. Todo ello sin perjuicio de la
colaboración que pueda prestarle la Federación Española de Municipios y Provincias.
cve: BOE-A-2021-20569
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Octava.