III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20569)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152938

Sexta. Plazos y forma de pago de la subvención.
La aportación financiera del Instituto de las Mujeres será de trescientos mil euros
(300.000,00 €), y tendrá las siguientes características:
1. Se abonará, a la Federación Española de Municipios y Provincias con el carácter
de pago anticipado, al amparo de lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones, tras la firma del presente Convenio.
2. No se solicitará la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la Federación Española de
Municipios y Provincias, acreditará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones; y que no es deudora por procedimiento de
reintegro. Asimismo, con carácter previo al pago, la Federación Española de Municipios
y Provincias remitirá al Instituto de las Mujeres una carta de aceptación de la subvención
y de las condiciones previstas en este Convenio y en la resolución de concesión.
4. La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad
social a las que se refiere el apartado anterior, se realizará en los términos previstos en
el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A efectos de lo
anterior, el beneficiario de la subvención podrá autorizar al Instituto de las Mujeres para
que obtenga dichas certificaciones de manera directa.
5. El pago de la subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias
se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto habrá
de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera.
Séptima.

Justificación de la subvención.

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Las cuentas justificativas a presentar, tanto por la Federación Española de
Municipios y Provincias, como por cada una de las Entidades Locales beneficiarias de
las ayudas previstas en el presente Convenio, contendrán la siguiente información:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversión de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.
b) La realización del gasto y su correspondiente pago, deberán acreditarse
mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio
equivalente, así como sus justificantes de pago de dichos gastos.
c) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
e) En las contrataciones de servicios y suministros, teniendo en cuenta el carácter
de Poder Adjudicador de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La documentación relativa a esos

cve: BOE-A-2021-20569
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1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos,
con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los
resultados obtenidos.
2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: