III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-20553)
Resolución 420/38439/2021, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas en el Museo del Ejército.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152845
cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas. Asimismo, propondrá el programa de actuaciones a realizar cada año académico y
valorará las actuaciones realizadas en el año académico anterior.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral y,
de manera extraordinaria, siempre que se considere necesario y se decida de mutuo
acuerdo. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del
convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una
memoria de actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
– Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios,
Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres
ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2
de julio, con la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario.
– Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación.
– Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se establece, en su disposición
adicional vigesimoquinta, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las
prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación
profesional.
– El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA), que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos
universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación
Superior, y que recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de
máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de
prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de
colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas».
– Las directrices generales de la UB para la aprobación de las enseñanzas Grado y
Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UB.
– La normativa reguladora de prácticas de la Universitat de Barcelona.
cve: BOE-A-2021-20553
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Además, será de aplicación la siguiente normativa:
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152845
cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas. Asimismo, propondrá el programa de actuaciones a realizar cada año académico y
valorará las actuaciones realizadas en el año académico anterior.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral y,
de manera extraordinaria, siempre que se considere necesario y se decida de mutuo
acuerdo. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del
convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una
memoria de actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
– Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios,
Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres
ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2
de julio, con la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario.
– Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación.
– Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se establece, en su disposición
adicional vigesimoquinta, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las
prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación
profesional.
– El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA), que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos
universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación
Superior, y que recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de
máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de
prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de
colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas».
– Las directrices generales de la UB para la aprobación de las enseñanzas Grado y
Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UB.
– La normativa reguladora de prácticas de la Universitat de Barcelona.
cve: BOE-A-2021-20553
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Además, será de aplicación la siguiente normativa: