III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-20553)
Resolución 420/38439/2021, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas en el Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152844

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Sexta.

Condiciones de acceso y permanencia en el Museo del Ejército.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del Museo del Ejército, con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la UB lo
pondrá en conocimiento de la persona que incumple y, si persiste en su incumplimiento,
la UB hará que éste abandone el citado museo.
Séptima. Financiación.

Octava.

Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las
partes, que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y por la UB,
respectivamente.
La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la
entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan

cve: BOE-A-2021-20553
Verificable en https://www.boe.es

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes y no supondrán incremento del gasto público para
el Museo del Ejército.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto-ley.