III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-20553)
Resolución 420/38439/2021, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas en el Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152846
Décima. Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2. c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Vigencia.
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de tres
meses de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las
prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando
Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Barcelona, el Rector Magnífico, Joan Guàrdia
Olmos.
ANEXO I
Oferta de prácticas a desarrollar en el Ministerio de Defensa
cve: BOE-A-2021-20553
Verificable en https://www.boe.es
– Perfil requerido de estudiante (incluyendo Facultad de la UB / Titulación/es
preferentes).
– Órgano/dependencia en el que se realizan las prácticas y localización.
– Duración, período propuesto y preferencia horaria.
– Tareas/actividades a desarrollar.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152846
Décima. Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2. c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Vigencia.
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de tres
meses de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las
prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando
Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Barcelona, el Rector Magnífico, Joan Guàrdia
Olmos.
ANEXO I
Oferta de prácticas a desarrollar en el Ministerio de Defensa
cve: BOE-A-2021-20553
Verificable en https://www.boe.es
– Perfil requerido de estudiante (incluyendo Facultad de la UB / Titulación/es
preferentes).
– Órgano/dependencia en el que se realizan las prácticas y localización.
– Duración, período propuesto y preferencia horaria.
– Tareas/actividades a desarrollar.