III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-20573)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste al incentivo a la reducción de pérdidas previsto en la disposición adicional octava de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152969

Al objeto de dar cumplimiento al mandato establecido en la citada disposición
adicional, en la presente resolución se establecen los ajustes y parámetros de cálculo
necesarios para la aplicación del incentivo a la reducción de pérdidas contemplado en el
Capítulo V de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, a partir del cálculo retributivo del
ejercicio 2022. Cabe señalar que para el establecimiento de dichos parámetros se ha
efectuado un análisis de la evolución de los valores de pérdidas de las distintas
empresas distribuidoras en función de las características de su red, tal y como se detalla
en la memoria que acompaña a la presente resolución.
Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el
artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia (efectuado a través del
Consejo Consultivo de Electricidad y la publicación en la página web de esta Comisión),
la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en su sesión del día 30 de noviembre de 2021, acuerda:
Primero.
Aplicar en el período de 2022 a 2025 el ajuste en el incentivo de pérdidas derivado
de las características técnicas de la red propias de la zona de distribución, en el término
𝑖
,
(𝐸𝑝𝑒𝑟𝑑𝑝,𝑛−2

previsto en el artículo 24.2 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, que se
calculará del modo siguiente:

𝐸𝑝𝑒𝑟𝑑 𝑖

𝑝

𝑝,𝑖

𝑝,𝑛−2

𝑝,𝑖

𝑝

= ∑ 𝐸𝑝𝑓𝐺𝐷,𝑛−2,𝑗 ∙ (1 + 𝐶𝑗+1,𝑛−2 ) + ∑ 𝐸𝑝𝑇𝐷,𝑛−2,𝑗 ∙ (1 + 𝐶𝑗,𝑛−2 )
𝑝𝑓,𝑗

𝑝𝑓,𝑗
𝑝,𝑖

𝑝

− ∑ 𝐸𝑐𝑜𝑛𝑠,𝑛−2,𝑗 ∙ (1 + 𝐶𝑗,𝑛−2 + 𝐶𝑍𝑗𝑖 )
𝑐𝑜𝑛𝑠,𝑗

𝑑𝑜𝑛𝑑𝑒: 𝐶𝑍𝑗𝑖 = 𝐶𝑍 𝑖 𝑠𝑖 𝑈 < 36 𝑘𝑉 𝑦 𝐶𝑍𝑗𝑖 = 0 𝑠𝑖 𝑈 ≥ 36 𝑘𝑉
Siendo CZi el coeficiente de corrección zonal aplicable a cada empresa
distribuidora i, calculado según el porcentaje de suministros conectados a sus redes en
cada zona de distribución, de acuerdo con la siguiente formulación:

𝐶𝑍 𝑖 = ∑ 𝐾𝑧 (
𝑧

𝐶𝑈𝑃𝑆𝑧𝑖
)
𝐶𝑈𝑃𝑆𝑇𝑖

Donde:






U: Zona urbana.
SU: Zona semiurbana.
RC: Zona rural concentrada.
RD: Zona rural dispersa.

𝐶𝑈𝑃𝑆𝑧𝑖 es el número de suministros de la empresa i en la zona z.
𝐶𝑈𝑃𝑆𝑇𝑖 es el número de suministros totales conectados a las redes de la empresa i.

cve: BOE-A-2021-20573
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i es la empresa distribuidora a la que es de aplicación el incentivo.
z es la zona de distribución considerada, según la clasificación establecida en el
artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre: