III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-20573)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste al incentivo a la reducción de pérdidas previsto en la disposición adicional octava de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
20573

Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste al incentivo a la
reducción de pérdidas previsto en la disposición adicional octava de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología
para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía
eléctrica.

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la
metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones
de distribución de energía eléctrica, conforme a las orientaciones de política energética.
En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la
que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre
de 2019.
El Capítulo V de dicha Circular 6/2019, de 5 de diciembre, establece un incentivo a la
reducción de pérdidas que se aplicará a cada una de las empresas distribuidoras de
energía eléctrica, asociado al nivel de pérdidas de su red en el año n–2.
En el apartado 2 del artículo 24 de la citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se
indica que se aplicará un ajuste en las pérdidas de energía en las redes de la empresa

),

– El ajuste al incentivo previsto en el artículo 24.2, al objeto de considerar las
características técnicas de la red propias de una zona de distribución.
𝒑

– El coeficiente 𝑪𝑨𝒏−𝟐 previsto en el artículo 24.3.
– La penalización máxima

𝑷𝑴𝑷𝒊𝒏 prevista en el artículo 24.6.
𝒊

– La bonificación máxima 𝑩𝑴𝑷𝒏 prevista en el artículo 24.6.

cve: BOE-A-2021-20573
Verificable en https://www.boe.es

(𝐸𝑝𝑒𝑟𝑑𝑖

𝑝,𝑛−2 al objeto de
distribuidora i durante el periodo tarifario p del año n-2
considerar las características técnicas de la red propias de una zona de distribución.
Dicho ajuste será fijado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
inicio de cada periodo regulatorio.
Al respecto, la disposición adicional octava de la citada Circular 6/2019 establece que
para el cálculo de la retribución correspondiente a los años 2020 y 2021 no se aplicarán
las previsiones contenidas en el capítulo V, aplicándose en su lugar la regulación
contenida en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, sobre el incentivo por
reducción de pérdidas y sobre el incentivo a la reducción del fraude.
Por otro lado, la referida disposición adicional establece que para el cálculo de la
retribución correspondiente a los años 2022 a 2025, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia fijará con anterioridad al año 2022, mediante resolución y
previo trámite de audiencia, los siguientes valores: