III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-20573)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste al incentivo a la reducción de pérdidas previsto en la disposición adicional octava de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152970
Kz es el coeficiente de corrección de la zona z, que tomará los siguientes valores
para el periodo 2022 a 2025:
U
SU
RC
RD
Kz 0,00000 0,0128505 0,0320189 0,0103023
Segundo.
Para el periodo de 2022 a 2025, los valores del coeficiente CZi, al que se refiere el
apartado primero de esta resolución, serán, para cada una de las empresas
distribuidoras, los que se recogen en el Anexo de la presente resolución.
Tercero.
𝒑
Establecer para los años 2022 a 2025, los siguientes valores del parámetro
previsto en el artículo 24.3 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre:
𝑪𝑨𝒏−𝟐 ,
2022 2023 2024 2025
𝒑
𝑪𝑨𝒏−𝟐
0,30
0,40
0,55
0,75
Cuarto.
Establecer, para los años 2022 a 2025, los siguientes valores de los parámetros
𝑷𝑴𝑷𝒊𝒏 y 𝑩𝑴𝑷𝒊𝒏 , previstos en el artículo 24.6 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre:
2022
Donde
𝑷𝑴𝑷𝒊𝒏
−𝟐%𝑹𝒊𝒏
𝑩𝑴𝑷𝒊𝒏
𝟐%𝑹𝒊𝒏
2023
2024
2025
−𝟑%𝑹𝒊𝒏 −𝟒%𝑹𝒊𝒏 −𝟒%𝑹𝒊𝒏
𝟑%𝑹𝒊𝒏
𝟒%𝑹𝒊𝒏
𝟒%𝑹𝒊𝒏
𝑹𝒊𝒏 es la retribución sin incentivos de la empresa i para el año n.
Quinto.
Sexto.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2021-20573
Verificable en https://www.boe.es
Los valores establecidos en la presente resolución serán revisados al inicio del
siguiente periodo regulatorio, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152970
Kz es el coeficiente de corrección de la zona z, que tomará los siguientes valores
para el periodo 2022 a 2025:
U
SU
RC
RD
Kz 0,00000 0,0128505 0,0320189 0,0103023
Segundo.
Para el periodo de 2022 a 2025, los valores del coeficiente CZi, al que se refiere el
apartado primero de esta resolución, serán, para cada una de las empresas
distribuidoras, los que se recogen en el Anexo de la presente resolución.
Tercero.
𝒑
Establecer para los años 2022 a 2025, los siguientes valores del parámetro
previsto en el artículo 24.3 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre:
𝑪𝑨𝒏−𝟐 ,
2022 2023 2024 2025
𝒑
𝑪𝑨𝒏−𝟐
0,30
0,40
0,55
0,75
Cuarto.
Establecer, para los años 2022 a 2025, los siguientes valores de los parámetros
𝑷𝑴𝑷𝒊𝒏 y 𝑩𝑴𝑷𝒊𝒏 , previstos en el artículo 24.6 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre:
2022
Donde
𝑷𝑴𝑷𝒊𝒏
−𝟐%𝑹𝒊𝒏
𝑩𝑴𝑷𝒊𝒏
𝟐%𝑹𝒊𝒏
2023
2024
2025
−𝟑%𝑹𝒊𝒏 −𝟒%𝑹𝒊𝒏 −𝟒%𝑹𝒊𝒏
𝟑%𝑹𝒊𝒏
𝟒%𝑹𝒊𝒏
𝟒%𝑹𝒊𝒏
𝑹𝒊𝒏 es la retribución sin incentivos de la empresa i para el año n.
Quinto.
Sexto.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2021-20573
Verificable en https://www.boe.es
Los valores establecidos en la presente resolución serán revisados al inicio del
siguiente periodo regulatorio, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la
Circular 6/2019, de 5 de diciembre.