III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-20574)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el formato del etiquetado de la electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152982
sustituye la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía,
algunos de cuyos conceptos habían devenido obsoletos.
La citada circular establece en su anexo II que «Por resolución de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia se definirá y se divulgará en su página web
el modelo normalizado de etiquetado al objeto de que las distintas empresas
comercializadoras puedan utilizar en su etiquetado un formato común, manteniendo los
mismos textos, tamaños de letras, formatos, colores, etc., incluyendo las cifras
particularizadas para cada empresa según lo publicado en la página web de la CNMC.»
El pasado 30 de abril fue publicada en el BOE la Resolución de 28 de abril de 2021,
de la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), por la que se
establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los
comercializadores de referencia. Sus anexos I a IV establecen sendos modelos de
factura a utilizar por las comercializadoras de referencia; el último epígrafe de cada
modelo corresponde al «Origen e impacto ambiental de la electricidad consumida», al
cual reserva aproximadamente la tercera parte de la superficie de una página.
Igualmente los apartados Tercero y Cuarto de esta Resolución de 28 de abril de 2021
recogen, como parte del contenido mínimo obligatorio a incluir en las facturas emitidas a
los consumidores con derecho a PVPC acogidos a la oferta a precio fijo anual (ex
artículo 4.1.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo) y a los consumidores con
contrato en libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión hasta 15 kW de
potencia contratada, la información sobre el origen e impacto ambiental de la electricidad
consumida, según lo dispuesto en la Circular 2/2021, de 10 de febrero.
La presente resolución tiene por objeto establecer el antedicho modelo normalizado
de etiquetado a ser empleado por las distintas empresas comercializadoras a partir del
mes de abril de 2022 en relación con la energía producida a partir del 1 de enero
de 2021(1).
(1)
En efecto, conforme a la disposición transitoria única de la repetida Circular 2/2021, «Lo dispuesto en
esta Circular será de aplicación en relación a la energía eléctrica producida a partir del 1 de enero de 2021.
Para lo relacionado con la energía eléctrica producida hasta el 31 de diciembre de 2020 se aplicará la
Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía».
La CNMC ha sometido a trámite de audiencia la propuesta de la presente resolución
a los interesados y a través del Consejo Consultivo de Electricidad. Al efecto, en fecha 11
de octubre de 2021, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la
página web de la CNMC para que los interesados formularan sus alegaciones en el
plazo de veinte días hábiles. Asimismo, con fecha 11 de octubre de 2021, y de acuerdo
con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo
Consultivo de Electricidad a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones
y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de veinte días hábiles.
Fundamentos de Derecho
Los artículos 7.14 y 7.23 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC,
asignan a esta Comisión respectivamente las funciones de velar porque las empresas de
electricidad cumplan las obligaciones de transparencia y gestionar el sistema de garantía
de origen de la electricidad.
En fecha 10 de febrero de 2021, el Pleno del Consejo de la CNMC aprobó la
Circular 2/2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que
se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar
sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. El
anexo II de la citada Circular 2/2021 establece que mediante resolución de la CNMC se
definirá y divulgará un modelo normalizado para que las empresas comercializadoras
utilicen en su etiquetado un formato común.
El citado modelo normalizado incluido como anexo a esta resolución se ciñe a la
extensión prevista para el mismo en la Resolución de 28 de abril de 2021, de la DGPEM,
cve: BOE-A-2021-20574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152982
sustituye la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía,
algunos de cuyos conceptos habían devenido obsoletos.
La citada circular establece en su anexo II que «Por resolución de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia se definirá y se divulgará en su página web
el modelo normalizado de etiquetado al objeto de que las distintas empresas
comercializadoras puedan utilizar en su etiquetado un formato común, manteniendo los
mismos textos, tamaños de letras, formatos, colores, etc., incluyendo las cifras
particularizadas para cada empresa según lo publicado en la página web de la CNMC.»
El pasado 30 de abril fue publicada en el BOE la Resolución de 28 de abril de 2021,
de la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM), por la que se
establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los
comercializadores de referencia. Sus anexos I a IV establecen sendos modelos de
factura a utilizar por las comercializadoras de referencia; el último epígrafe de cada
modelo corresponde al «Origen e impacto ambiental de la electricidad consumida», al
cual reserva aproximadamente la tercera parte de la superficie de una página.
Igualmente los apartados Tercero y Cuarto de esta Resolución de 28 de abril de 2021
recogen, como parte del contenido mínimo obligatorio a incluir en las facturas emitidas a
los consumidores con derecho a PVPC acogidos a la oferta a precio fijo anual (ex
artículo 4.1.b) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo) y a los consumidores con
contrato en libre mercado cuyo suministro se realice en baja tensión hasta 15 kW de
potencia contratada, la información sobre el origen e impacto ambiental de la electricidad
consumida, según lo dispuesto en la Circular 2/2021, de 10 de febrero.
La presente resolución tiene por objeto establecer el antedicho modelo normalizado
de etiquetado a ser empleado por las distintas empresas comercializadoras a partir del
mes de abril de 2022 en relación con la energía producida a partir del 1 de enero
de 2021(1).
(1)
En efecto, conforme a la disposición transitoria única de la repetida Circular 2/2021, «Lo dispuesto en
esta Circular será de aplicación en relación a la energía eléctrica producida a partir del 1 de enero de 2021.
Para lo relacionado con la energía eléctrica producida hasta el 31 de diciembre de 2020 se aplicará la
Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía».
La CNMC ha sometido a trámite de audiencia la propuesta de la presente resolución
a los interesados y a través del Consejo Consultivo de Electricidad. Al efecto, en fecha 11
de octubre de 2021, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la
página web de la CNMC para que los interesados formularan sus alegaciones en el
plazo de veinte días hábiles. Asimismo, con fecha 11 de octubre de 2021, y de acuerdo
con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo
Consultivo de Electricidad a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones
y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de veinte días hábiles.
Fundamentos de Derecho
Los artículos 7.14 y 7.23 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC,
asignan a esta Comisión respectivamente las funciones de velar porque las empresas de
electricidad cumplan las obligaciones de transparencia y gestionar el sistema de garantía
de origen de la electricidad.
En fecha 10 de febrero de 2021, el Pleno del Consejo de la CNMC aprobó la
Circular 2/2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que
se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar
sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. El
anexo II de la citada Circular 2/2021 establece que mediante resolución de la CNMC se
definirá y divulgará un modelo normalizado para que las empresas comercializadoras
utilicen en su etiquetado un formato común.
El citado modelo normalizado incluido como anexo a esta resolución se ciñe a la
extensión prevista para el mismo en la Resolución de 28 de abril de 2021, de la DGPEM,
cve: BOE-A-2021-20574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297