III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-20574)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el formato del etiquetado de la electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152983
por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a
utilizar por los comercializadores de referencia, y transmite de forma más compacta y
simplificada la información esencial que por años se ha mantenido en las facturas
conforme al anexo II de la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la entonces Comisión
Nacional de Energía, precedente directo de la actual Circular 2/2021 (aquel anexo II
empleaba aún una escala de grises, dado el sobrecoste e impacto que suponía lanzar
facturaciones masivas en color en soporte papel).
En particular, este formato recurre a un solo diagrama sectorial, que se refiere a la
mezcla de producción de la comercializadora en cuestión, limitando la comparativa con
el mix nacional a una tabla en la que se muestra el contraste de la contribución de cada
tecnología, para la comercializadora y para el conjunto del país. Se destaca la
contribución de la cogeneración de alta eficiencia, la única a la que se conceden
garantías de origen de la electricidad, pero no se muestra de forma separada la
cogeneración que no recibe tal consideración. Se han cambiado las unidades empleadas
para mostrar las emisiones de CO2 equivalente y de residuos radiactivos de modo que
se utilicen números enteros, más fácilmente legibles. Se incluye el enlace al sitio web de
la CNMC dedicado a la normativa y trámites relacionados con las garantías de origen de
la electricidad y su etiquetado.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Aprobar, en desarrollo de lo previsto en el anexo II de la Circular 2/2021, de 10 de
febrero, el formato de etiquetado de la electricidad recogido en el anexo a esta
resolución, que las comercializadoras habrán de incluir en sus facturas para informar
sobre el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida.
Este formato estará disponible en la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).
Segundo.
Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Circular 2/2021,
de 10 de febrero, el formato de etiquetado aprobado por esta resolución deberá ser
empleado por las comercializadoras a partir del mes de abril de 2022 en relación con la
energía producida a partir del 1 de enero de 2021.
Tercero.
Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
cve: BOE-A-2021-20574
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152983
por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a
utilizar por los comercializadores de referencia, y transmite de forma más compacta y
simplificada la información esencial que por años se ha mantenido en las facturas
conforme al anexo II de la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la entonces Comisión
Nacional de Energía, precedente directo de la actual Circular 2/2021 (aquel anexo II
empleaba aún una escala de grises, dado el sobrecoste e impacto que suponía lanzar
facturaciones masivas en color en soporte papel).
En particular, este formato recurre a un solo diagrama sectorial, que se refiere a la
mezcla de producción de la comercializadora en cuestión, limitando la comparativa con
el mix nacional a una tabla en la que se muestra el contraste de la contribución de cada
tecnología, para la comercializadora y para el conjunto del país. Se destaca la
contribución de la cogeneración de alta eficiencia, la única a la que se conceden
garantías de origen de la electricidad, pero no se muestra de forma separada la
cogeneración que no recibe tal consideración. Se han cambiado las unidades empleadas
para mostrar las emisiones de CO2 equivalente y de residuos radiactivos de modo que
se utilicen números enteros, más fácilmente legibles. Se incluye el enlace al sitio web de
la CNMC dedicado a la normativa y trámites relacionados con las garantías de origen de
la electricidad y su etiquetado.
En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Aprobar, en desarrollo de lo previsto en el anexo II de la Circular 2/2021, de 10 de
febrero, el formato de etiquetado de la electricidad recogido en el anexo a esta
resolución, que las comercializadoras habrán de incluir en sus facturas para informar
sobre el origen e impacto ambiental de la electricidad consumida.
Este formato estará disponible en la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).
Segundo.
Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Circular 2/2021,
de 10 de febrero, el formato de etiquetado aprobado por esta resolución deberá ser
empleado por las comercializadoras a partir del mes de abril de 2022 en relación con la
energía producida a partir del 1 de enero de 2021.
Tercero.
Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
cve: BOE-A-2021-20574
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.