III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-20574)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el formato del etiquetado de la electricidad.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152981
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
20574
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre el formato del etiquetado de la
electricidad.
De acuerdo con la Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del
etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y
su impacto sobre el medio ambiente, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo
siguiente:
El artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece un
sistema de información según el cual toda empresa comercializadora que venda
electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas –o junto a ellas, y en la
documentación promocional puesta a disposición de los mismos– la contribución de cada
fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por la
empresa comercializadora durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas
emitidas durante los meses de enero a marzo), así como su impacto ambiental asociado,
según la información publicada por la entonces Comisión Nacional de Energía (al que
hoy sucede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC). Asimismo,
deberá indicar la información correspondiente al impacto de la electricidad vendida por la
empresa en cuanto a emisiones totales de CO2 y residuos radiactivos. En virtud de esta
disposición se aprobó la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de
Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su
impacto sobre el medio ambiente
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y la Competencia, recoge
entre las funciones que le son atribuidas en virtud de su artículo 7 («Supervisión y control
en el sector eléctrico y en el sector del gas natural») las de «Garantizar la transparencia
y competencia en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, incluyendo el nivel de
los precios al por mayor, y velar por que las empresas de gas y electricidad cumplan las
obligaciones de transparencia.» (apartado 14) y «Gestionar el sistema de garantía de
origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración
de alta eficiencia.» (apartado 23). Asimismo, en el artículo 30 de la citada Ley 3/2013, se
menciona entre las funciones de esta Comisión la de «Dictar las circulares de desarrollo
y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos y órdenes del Ministro de
Industria, Energía y Turismo [hoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico] que le habiliten para ello y que se dicten en desarrollo de la normativa
energética».
En el ejercicio de esta competencia, el pasado 20 de febrero de 2021 fue publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen
de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente; esta norma deroga y
cve: BOE-A-2021-20574
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152981
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
20574
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre el formato del etiquetado de la
electricidad.
De acuerdo con la Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del
etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y
su impacto sobre el medio ambiente, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo
siguiente:
El artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece un
sistema de información según el cual toda empresa comercializadora que venda
electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas –o junto a ellas, y en la
documentación promocional puesta a disposición de los mismos– la contribución de cada
fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por la
empresa comercializadora durante el año anterior (o el previo al anterior, en las facturas
emitidas durante los meses de enero a marzo), así como su impacto ambiental asociado,
según la información publicada por la entonces Comisión Nacional de Energía (al que
hoy sucede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC). Asimismo,
deberá indicar la información correspondiente al impacto de la electricidad vendida por la
empresa en cuanto a emisiones totales de CO2 y residuos radiactivos. En virtud de esta
disposición se aprobó la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de
Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su
impacto sobre el medio ambiente
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y la Competencia, recoge
entre las funciones que le son atribuidas en virtud de su artículo 7 («Supervisión y control
en el sector eléctrico y en el sector del gas natural») las de «Garantizar la transparencia
y competencia en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, incluyendo el nivel de
los precios al por mayor, y velar por que las empresas de gas y electricidad cumplan las
obligaciones de transparencia.» (apartado 14) y «Gestionar el sistema de garantía de
origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración
de alta eficiencia.» (apartado 23). Asimismo, en el artículo 30 de la citada Ley 3/2013, se
menciona entre las funciones de esta Comisión la de «Dictar las circulares de desarrollo
y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos y órdenes del Ministro de
Industria, Energía y Turismo [hoy Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico] que le habiliten para ello y que se dicten en desarrollo de la normativa
energética».
En el ejercicio de esta competencia, el pasado 20 de febrero de 2021 fue publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen
de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente; esta norma deroga y
cve: BOE-A-2021-20574
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes