III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20556)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Fisterra, para establecer las actuaciones previas a la mutación demanial a dicho Ayuntamiento de la carretera de acceso al Faro de Fisterra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152856

Séptimo.
El presente Convenio ha sido aprobado por acuerdo del Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de A Coruña en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2018 y
por el Pleno del Ayuntamiento de Fisterra celebrado el día 3 de junio de 2021.
Y por todo lo anterior, ambas partes
ACUERDAN
Primero.
El objeto de este Convenio es el desarrollo de las actuaciones necesarias previas a
la mutación demanial del vial de acceso al Faro de Fisterra, definido en el anexo I del
presente Convenio, por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña a favor del
Ayuntamiento de Fisterra, para su incorporación a la red viaria municipal.
Segundo.
El Ayuntamiento de Fisterra asumirá a partir del día siguiente de la firma del presente
Convenio la explotación, mantenimiento y conservación del vial de acceso al Faro de
Fisterra, hasta que sea efectiva la mutación demanial, quedando la Autoridad Portuaria
exenta de cualquier otro gasto o responsabilidad sobre el referido vial.
La explotación, mantenimiento y conservación del vial se refiere tanto la
infraestructura viaria como a la señalización vertical y horizontal del mismo, y
comprenderá todas las actuaciones necesarias tanto preventivas como correctivas para
mantener unas condiciones de circulación adecuadas de acuerdo con la normativa
vigente y de acuerdo con los procedimientos y prácticas del propio Ayuntamiento
respecto a la red viaria de su titularidad, quedando el vial sujeto a las mismas
condiciones que el resto de viales de dicha red.
Tercero.
La Autoridad Portuaria de A Coruña tramitará, de conformidad con lo establecido en
los artículos 71 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y normas de desarrollo, el oportuno expediente de mutación
demanial del vial de acceso al Faro de Fisterra definido en el anexo I del presente
Convenio, una vez suscrito el presente Convenio.

Acordada la mutación demanial del vial por el Ministerio de Hacienda, y previos los
trámites oportunos, se procederá a hacerla efectiva a favor del Ayuntamiento de Fisterra.
Para el perfeccionamiento de este hecho, se firmará la correspondiente acta de
entrega y recepción entre ambas partes, Autoridad Portuaria de A Coruña y
Ayuntamiento de Fisterra, como refrendo del acuerdo de la mutación demanial al
Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Fisterra se compromete a realizar todas aquellas gestiones
necesarias para la mutación demanial del vial objeto de este Convenio ante otras
instituciones o registros públicos, una vez sea efectiva la mutación demanial, en caso de
que así lo exija la normativa vigente.
Sin perjuicio de la mutación demanial del vial, el Ayuntamiento de Fisterra garantiza
de manera indefinida, en todo momento y de forma gratuita el acceso de los vehículos de
servicio de sistemas de ayudas a la navegación de la Autoridad Portuaria de A Coruña,
vinculados estrictamente a las labores que le son propias respecto al Faro de Fisterra.

cve: BOE-A-2021-20556
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Cuarto.