III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20556)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Fisterra, para establecer las actuaciones previas a la mutación demanial a dicho Ayuntamiento de la carretera de acceso al Faro de Fisterra.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152855
Ambas partes declaran y así se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente
para la firma de este Convenio.
EXPONEN
Primero.
La Autoridad Portuaria de A Coruña es titular del vial de acceso a las instalaciones de
señales marítimas del Faro de Fisterra, el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 67
del Real Decreto Legislativo 2/2011, pertenece al dominio público portuario estatal.
Segundo.
El citado vial discurre por el municipio de Fisterra en su totalidad, en la Provincia de
A Coruña.
El vial tiene su inicio en el cruce de la calle Manuel Lago Pais y la AC-445.
La longitud total del vial es de 2.701,70 m, con ancho de calzada variable entre 7,00
y 9,40 metros, aproximadamente.
En el anexo I se incluyen planos descriptivos del vial.
Tercero.
Dicho vial tenía originariamente la consideración de camino de servicio para el acceso a
las instalaciones de señales marítimas del Puerto de A Coruña, sin embargo, el uso actual
por parte del personal de la Autoridad Portuaria de A Coruña, es puntual y vinculado a las
labores de mantenimiento necesarias para el funcionamiento de la señal marítima.
Sin embargo, dicho vial discurre en parte por el núcleo urbano de Fisterra, y en gran
medida es utilizado por los turistas y peregrinos del Camino de Santiago que visitan el Faro.
Cuarto.
De acuerdo con la nueva redacción de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el Ayuntamiento de Fisterra,
tiene dentro de sus competencias propias, la infraestructura viaria y otros equipamientos
de su titularidad, así como el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
Quinto.
Sexto.
El presente Convenio se encuadra dentro de los establecidos en el Artículo 47.2.a)
de la Ley 40/2015, de 1 de diciembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y supone
una mejora de la eficiencia de la gestión pública, al realizar una mutación demanial del
vial de acceso al Faro de Fisterra a un organismo que tiene ésta dentro de sus
competencias propias, lo que supondrá un mejor servicio para los ciudadanos usuarios
de dicha carretera.
cve: BOE-A-2021-20556
Verificable en https://www.boe.es
A fecha actual, existe una demanda municipal y vecinal de mutación demanial del
vial vinculado al importante uso turístico de esta infraestructura, el cual va más allá de la
competencia de la Autoridad Portuaria de A Coruña, teniendo en cuenta el fin de esta
infraestructura, como vial de servicio de acceso a la señal marítima.
Por ello, ambas partes consideran adecuado que se realice una mutación demanial,
y por tanto, la gestión y mantenimiento del vial debería corresponder al Ayuntamiento de
Fisterra, para adecuar su explotación al uso que actualmente tiene el vial, siendo la
Autoridad Portuaria de A Coruña un usuario más de la misma, incorporándolo de esta
forma a la red viaria municipal.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152855
Ambas partes declaran y así se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente
para la firma de este Convenio.
EXPONEN
Primero.
La Autoridad Portuaria de A Coruña es titular del vial de acceso a las instalaciones de
señales marítimas del Faro de Fisterra, el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 67
del Real Decreto Legislativo 2/2011, pertenece al dominio público portuario estatal.
Segundo.
El citado vial discurre por el municipio de Fisterra en su totalidad, en la Provincia de
A Coruña.
El vial tiene su inicio en el cruce de la calle Manuel Lago Pais y la AC-445.
La longitud total del vial es de 2.701,70 m, con ancho de calzada variable entre 7,00
y 9,40 metros, aproximadamente.
En el anexo I se incluyen planos descriptivos del vial.
Tercero.
Dicho vial tenía originariamente la consideración de camino de servicio para el acceso a
las instalaciones de señales marítimas del Puerto de A Coruña, sin embargo, el uso actual
por parte del personal de la Autoridad Portuaria de A Coruña, es puntual y vinculado a las
labores de mantenimiento necesarias para el funcionamiento de la señal marítima.
Sin embargo, dicho vial discurre en parte por el núcleo urbano de Fisterra, y en gran
medida es utilizado por los turistas y peregrinos del Camino de Santiago que visitan el Faro.
Cuarto.
De acuerdo con la nueva redacción de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el Ayuntamiento de Fisterra,
tiene dentro de sus competencias propias, la infraestructura viaria y otros equipamientos
de su titularidad, así como el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
Quinto.
Sexto.
El presente Convenio se encuadra dentro de los establecidos en el Artículo 47.2.a)
de la Ley 40/2015, de 1 de diciembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y supone
una mejora de la eficiencia de la gestión pública, al realizar una mutación demanial del
vial de acceso al Faro de Fisterra a un organismo que tiene ésta dentro de sus
competencias propias, lo que supondrá un mejor servicio para los ciudadanos usuarios
de dicha carretera.
cve: BOE-A-2021-20556
Verificable en https://www.boe.es
A fecha actual, existe una demanda municipal y vecinal de mutación demanial del
vial vinculado al importante uso turístico de esta infraestructura, el cual va más allá de la
competencia de la Autoridad Portuaria de A Coruña, teniendo en cuenta el fin de esta
infraestructura, como vial de servicio de acceso a la señal marítima.
Por ello, ambas partes consideran adecuado que se realice una mutación demanial,
y por tanto, la gestión y mantenimiento del vial debería corresponder al Ayuntamiento de
Fisterra, para adecuar su explotación al uso que actualmente tiene el vial, siendo la
Autoridad Portuaria de A Coruña un usuario más de la misma, incorporándolo de esta
forma a la red viaria municipal.