III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-20556)
Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Fisterra, para establecer las actuaciones previas a la mutación demanial a dicho Ayuntamiento de la carretera de acceso al Faro de Fisterra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152857

Quinto.
El presente Convenio, una vez firmado, producirá efectos una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de
cuatro años.
Ambas partes acuerdan, al amparo de lo establecido en el artículo 49.h.2.º de la
Ley 40/2015, que, en el caso de que transcurrido el plazo inicial de cuatro años, no se
hubiese podido formalizar la mutación demanial de acuerdo con lo recogido en las
cláusulas anteriores, podrá acordarse por las partes, de mutuo acuerdo, una prórroga
por un nuevo período de hasta cuatro años, de forma expresa y antes de la finalización
del periodo inicial de vigencia.
El Convenio se extinguirá anticipadamente en el momento en el que se formalice la
mutación demanial del vial por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña a favor del
Ayuntamiento de Fisterra conforme lo recogido en el acuerdo cuarto.
Sexto.
Con la finalidad de dar seguimiento a la ejecución de este Convenio se crea una
comisión mixta de seguimiento y control, integrada por dos (2) representantes de cada
una de las entidades firmantes.
Esta Comisión resolverá las dudas relativas a la interpretación y cumplimiento del
Convenio.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir en el desarrollo del Convenio.
Séptimo.
El presente Convenio contiene todos los compromisos y declaraciones de las Partes
en relación a su objeto. Los anexos y exponendos del presente Convenio forman parte
integrante del mismo.
Octavo.
Cualquier modificación del presente Convenio deberá ser adoptada por escrito para
tener eficacia jurídica y ser firmada por los representantes legales de ambas partes.
Noveno.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión Mixta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

cve: BOE-A-2021-20556
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El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes: