II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-20550)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, para personas con diversidad funcional intelectual, por concurso-oposición, a la categoría de Auxiliar de Servicios (Subgrupo C2).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 152775
referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría. Esta
decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.
A continuación se configurará unas relaciones, que se ordenará por puntuación de
mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este segundo
ejercicio. La publicación de estas relaciones se efectuará de conformidad con lo
establecido en la base 15.2 de esta convocatoria.
8.4 La calificación resultante de la fase de oposición, vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios de aquellas
personas aspirantes que hayan superado los mismos. La publicación de la puntuación
final de la fase de oposición, se efectuará de conformidad con lo establecido en la
base 15.2 de esta convocatoria.
Junto con la publicación de las relaciones de las personas aspirantes que han
superado la fase de oposición, el tribunal, abrirá un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de esta relación, para que las personas
interesadas presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia
previstos en anexo II; en el Registro General de la Universitat Politècnica de València,
sito en el edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, Camino de Vera, s/n, CP 46071, de
Valencia; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza
Ferrándiz y Carbonell, s/n de Alcoy; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de
Gandía sito en la calle Paranimf, n.º 1, del Grao de Gandía, o en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados y acreditados suficientemente
por las personas interesadas y cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 4.1.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados,
no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en
esta misma base.
8.5 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base
anterior, el tribunal de selección publicará de conformidad con lo establecido en la
base 15.2 de esta convocatoria, la lista provisional de valoraciones de la fase de
concurso, y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al
de su publicación para que las personas interesadas formulen las alegaciones y
subsanaciones de errores que estimen pertinentes en relación a su baremación.
8.6 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará
resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada
persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se
ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación
cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas
convocadas. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la
base 15.2 de esta convocatoria.
8.7 Los empates se dirimirán en favor de aquellas personas aspirantes que tengan
acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al
apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por el
orden de actuación contemplado en la base 9.3 de esta convocatoria.
8.8 En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de plazas convocadas.
8.9 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera
inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
cve: BOE-A-2021-20550
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 152775
referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría. Esta
decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.
A continuación se configurará unas relaciones, que se ordenará por puntuación de
mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este segundo
ejercicio. La publicación de estas relaciones se efectuará de conformidad con lo
establecido en la base 15.2 de esta convocatoria.
8.4 La calificación resultante de la fase de oposición, vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios de aquellas
personas aspirantes que hayan superado los mismos. La publicación de la puntuación
final de la fase de oposición, se efectuará de conformidad con lo establecido en la
base 15.2 de esta convocatoria.
Junto con la publicación de las relaciones de las personas aspirantes que han
superado la fase de oposición, el tribunal, abrirá un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de esta relación, para que las personas
interesadas presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia
previstos en anexo II; en el Registro General de la Universitat Politècnica de València,
sito en el edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, Camino de Vera, s/n, CP 46071, de
Valencia; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza
Ferrándiz y Carbonell, s/n de Alcoy; en el registro de la Escuela Politécnica Superior de
Gandía sito en la calle Paranimf, n.º 1, del Grao de Gandía, o en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados y acreditados suficientemente
por las personas interesadas y cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 4.1.
No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados,
no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto en
esta misma base.
8.5 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base
anterior, el tribunal de selección publicará de conformidad con lo establecido en la
base 15.2 de esta convocatoria, la lista provisional de valoraciones de la fase de
concurso, y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al
de su publicación para que las personas interesadas formulen las alegaciones y
subsanaciones de errores que estimen pertinentes en relación a su baremación.
8.6 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará
resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada
persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se
ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación
cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas
convocadas. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la
base 15.2 de esta convocatoria.
8.7 Los empates se dirimirán en favor de aquellas personas aspirantes que tengan
acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese dicho empate, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en lo que se refiere al
apartado de experiencia profesional. En última instancia, el orden se establecerá por el
orden de actuación contemplado en la base 9.3 de esta convocatoria.
8.8 En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de plazas convocadas.
8.9 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera
inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
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