II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-20550)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, para personas con diversidad funcional intelectual, por concurso-oposición, a la categoría de Auxiliar de Servicios (Subgrupo C2).
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 152774
de Recursos Humanos en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente
resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Primer ejercicio diversidad funcional de origen intelectual moderada: Consistirá en
contestar por escrito a un cuestionario de 20 preguntas con tres respuestas alternativas
de las que solo una de ellas será la correcta. Las preguntas contestadas incorrectamente
o en blanco no serán objeto de penalización.
El tiempo de realización del ejercicio será previamente indicado por el tribunal de
selección.
Las preguntas versarán sobre las materias recogidas en el anexo I de la presente
convocatoria. Los conocimientos exigibles sobre estas materias quedarán determinados
y acotados por el desarrollo de los temas que se publicarán en la microweb del Servicio
de Recursos Humanos en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente
resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
7.3.2 Segundo ejercicio: común para las personas con diversidad funcional de
origen intelectual límite/leve o moderada. Consistirá en la realización de una prueba
práctica o alternativamente supuesto práctico que será elegido por cada persona
aspirante entre un mínimo de dos. Serán planteados en formato «lectura fácil» y estarán
relacionados con funciones a desarrollar en el puesto de trabajo especificadas en el
anexo I. Únicamente podrá ser realizado por las personas aspirantes que hayan
superado el primer ejercicio.
El tribunal podrá establecer diferenciación en esta prueba dependiendo del grado de
diversidad funcional de las personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
El tiempo de realización del ejercicio será previamente indicado por el tribunal de
selección
7.4 Fase de concurso: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Se valorarán los
méritos acreditados fehacientemente por las personas aspirantes que hayan superado la
fase de oposición conforme al baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria y
cuya acreditación documental se haya realizado dentro del plazo establecido a tal efecto,
en la base 8.4 de la presente convocatoria.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación
de las personas aspirantes que superaron la fase de oposición.
8.
Calificación de los ejercicios
8.1 En estos ejercicios se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las
cuestiones teóricas o a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la
capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante,
teniendo en cuenta que las personas aspirantes se presentan por el cupo de diversidad
funcional intelectual.
8.2 Primer ejercicio: se puntuará de 0 a 30 puntos. Será necesario obtener un
mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio.
Corresponde al Tribunal de Selección la fijación del mínimo necesario para superar
este primer ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número
de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con
referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría. Esta
decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.
A continuación se configurará una relación, que se ordenará por puntuación de
mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este primer
ejercicio. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con lo establecido
en la base 15.2 de esta convocatoria.
8.3 Segundo ejercicio: se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas las
personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos.
Corresponde al Tribunal de Selección la fijación del mínimo necesario para superar
este segundo ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número
de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con
cve: BOE-A-2021-20550
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 152774
de Recursos Humanos en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente
resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Primer ejercicio diversidad funcional de origen intelectual moderada: Consistirá en
contestar por escrito a un cuestionario de 20 preguntas con tres respuestas alternativas
de las que solo una de ellas será la correcta. Las preguntas contestadas incorrectamente
o en blanco no serán objeto de penalización.
El tiempo de realización del ejercicio será previamente indicado por el tribunal de
selección.
Las preguntas versarán sobre las materias recogidas en el anexo I de la presente
convocatoria. Los conocimientos exigibles sobre estas materias quedarán determinados
y acotados por el desarrollo de los temas que se publicarán en la microweb del Servicio
de Recursos Humanos en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente
resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
7.3.2 Segundo ejercicio: común para las personas con diversidad funcional de
origen intelectual límite/leve o moderada. Consistirá en la realización de una prueba
práctica o alternativamente supuesto práctico que será elegido por cada persona
aspirante entre un mínimo de dos. Serán planteados en formato «lectura fácil» y estarán
relacionados con funciones a desarrollar en el puesto de trabajo especificadas en el
anexo I. Únicamente podrá ser realizado por las personas aspirantes que hayan
superado el primer ejercicio.
El tribunal podrá establecer diferenciación en esta prueba dependiendo del grado de
diversidad funcional de las personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
El tiempo de realización del ejercicio será previamente indicado por el tribunal de
selección
7.4 Fase de concurso: de carácter obligatorio y no eliminatorio. Se valorarán los
méritos acreditados fehacientemente por las personas aspirantes que hayan superado la
fase de oposición conforme al baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria y
cuya acreditación documental se haya realizado dentro del plazo establecido a tal efecto,
en la base 8.4 de la presente convocatoria.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso únicamente se sumarán a la puntuación
de las personas aspirantes que superaron la fase de oposición.
8.
Calificación de los ejercicios
8.1 En estos ejercicios se valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las
cuestiones teóricas o a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la
capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita de la persona aspirante,
teniendo en cuenta que las personas aspirantes se presentan por el cupo de diversidad
funcional intelectual.
8.2 Primer ejercicio: se puntuará de 0 a 30 puntos. Será necesario obtener un
mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio.
Corresponde al Tribunal de Selección la fijación del mínimo necesario para superar
este primer ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número
de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con
referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría. Esta
decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.
A continuación se configurará una relación, que se ordenará por puntuación de
mayor a menor con aquellas personas aspirantes que hayan superado este primer
ejercicio. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con lo establecido
en la base 15.2 de esta convocatoria.
8.3 Segundo ejercicio: se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo eliminadas las
personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 15 puntos.
Corresponde al Tribunal de Selección la fijación del mínimo necesario para superar
este segundo ejercicio, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número
de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con
cve: BOE-A-2021-20550
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297