III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-20570)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152950
extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena u otras
causas, o si en su momento se dictó orden de protección en su favor, pero las medidas
impuestas ya no se encuentran en vigor, se aportará copia de la sentencia, auto, orden
de protección o resolución que proceda.
– La solicitante podrá autorizar a la Administración Pública competente para que la
sentencia y la orden de protección sean solicitadas por esta a los Puntos de coordinación
de las Órdenes de Protección que poseen acceso a los datos de SIRAJ (Ministerio de
Justicia).
– En el caso de que los hechos probados de la sentencia contengan extremos
especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer
su revictimización, podrá aportarse una certificación del fallo testimoniada por el
Juzgado.
– En los casos en que la solicitante ya fuera usuaria del servicio ante el cual solicita
la acreditación o de cualquier otro servicio u organismo de los mencionados en el listado
de organismos acreditantes recogidos en el anexo 2 del presente acuerdo, y que será
objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7, el servicio que vaya a emitir la
acreditación solicitará de oficio, previa autorización de la solicitante, los antecedentes
relativos a las fechas en las que ha estado acudiendo y, en su caso, las áreas de
intervención a las que haya acudido.
La acreditación administrativa de la situación de violencia de género será entregada
a la mujer que lo solicite junto con un documento en el que conste que ha sido informada
de sus derechos como víctima, de los recursos existentes, de la posibilidad de denuncia,
y del derecho a la justicia gratuita conforme al modelo recogido en el Anexo 3 del
presente acuerdo.
Quinto. Circunstancias a tener en cuenta para la emisión de la acreditación
administrativa.
En el proceso de valoración llevado a cabo por el equipo de intervención/asistencial a
los efectos de emisión de la acreditación administrativa o título habilitante se tendrán en
cuenta las siguientes circunstancias, que se recogerán en el correspondiente informe de
valoración:
– Si la solicitante ha emprendido acciones judiciales previamente y si ha contado con
sentencia condenatoria por un delito de violencia de género cuyas penas de alejamiento
y prohibición de comunicación estén extinguidas, o si contó en algún momento con una
orden de protección, pero ya no se encuentra en vigor.
– Si la solicitante se encuentra en fase de ruptura de la relación con el presunto
agresor. En caso de que se trate de una relación conyugal, si se han iniciado los trámites
para obtener el divorcio/separación o si se tienen hijos o hijas menores en común si
existen medidas relativas a la guarda, custodia, régimen de visitas y alimentos.
– La duración, la forma (física, psicológica, sexual) y la gravedad de la violencia
sufrida; existencia de violencia verbal, ambiental y agresiones físicas; progresión en la
violencia.
– Las secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia de género, como,
por ejemplo: existencia de sintomatología relacionada con baja autoestima; posible
sintomatología depresiva; ansiedad; estrés postraumático; problemas de sueño,
sentimiento de culpa; reexperimentación (ver sintomatología en el Protocolo Común para
la actuación sanitaria ante la Violencia de Género aprobado por el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud en 2012).
– Las situaciones especiales de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad,
problemas de salud mental, el embarazo, tratarse de una mujer migrante, el
desconocimiento del idioma o cualquier otra circunstancia personal que incida en la
cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152950
extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena u otras
causas, o si en su momento se dictó orden de protección en su favor, pero las medidas
impuestas ya no se encuentran en vigor, se aportará copia de la sentencia, auto, orden
de protección o resolución que proceda.
– La solicitante podrá autorizar a la Administración Pública competente para que la
sentencia y la orden de protección sean solicitadas por esta a los Puntos de coordinación
de las Órdenes de Protección que poseen acceso a los datos de SIRAJ (Ministerio de
Justicia).
– En el caso de que los hechos probados de la sentencia contengan extremos
especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer
su revictimización, podrá aportarse una certificación del fallo testimoniada por el
Juzgado.
– En los casos en que la solicitante ya fuera usuaria del servicio ante el cual solicita
la acreditación o de cualquier otro servicio u organismo de los mencionados en el listado
de organismos acreditantes recogidos en el anexo 2 del presente acuerdo, y que será
objeto de actualización periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género, de acuerdo con lo estipulado en el punto 7, el servicio que vaya a emitir la
acreditación solicitará de oficio, previa autorización de la solicitante, los antecedentes
relativos a las fechas en las que ha estado acudiendo y, en su caso, las áreas de
intervención a las que haya acudido.
La acreditación administrativa de la situación de violencia de género será entregada
a la mujer que lo solicite junto con un documento en el que conste que ha sido informada
de sus derechos como víctima, de los recursos existentes, de la posibilidad de denuncia,
y del derecho a la justicia gratuita conforme al modelo recogido en el Anexo 3 del
presente acuerdo.
Quinto. Circunstancias a tener en cuenta para la emisión de la acreditación
administrativa.
En el proceso de valoración llevado a cabo por el equipo de intervención/asistencial a
los efectos de emisión de la acreditación administrativa o título habilitante se tendrán en
cuenta las siguientes circunstancias, que se recogerán en el correspondiente informe de
valoración:
– Si la solicitante ha emprendido acciones judiciales previamente y si ha contado con
sentencia condenatoria por un delito de violencia de género cuyas penas de alejamiento
y prohibición de comunicación estén extinguidas, o si contó en algún momento con una
orden de protección, pero ya no se encuentra en vigor.
– Si la solicitante se encuentra en fase de ruptura de la relación con el presunto
agresor. En caso de que se trate de una relación conyugal, si se han iniciado los trámites
para obtener el divorcio/separación o si se tienen hijos o hijas menores en común si
existen medidas relativas a la guarda, custodia, régimen de visitas y alimentos.
– La duración, la forma (física, psicológica, sexual) y la gravedad de la violencia
sufrida; existencia de violencia verbal, ambiental y agresiones físicas; progresión en la
violencia.
– Las secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia de género, como,
por ejemplo: existencia de sintomatología relacionada con baja autoestima; posible
sintomatología depresiva; ansiedad; estrés postraumático; problemas de sueño,
sentimiento de culpa; reexperimentación (ver sintomatología en el Protocolo Común para
la actuación sanitaria ante la Violencia de Género aprobado por el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud en 2012).
– Las situaciones especiales de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad,
problemas de salud mental, el embarazo, tratarse de una mujer migrante, el
desconocimiento del idioma o cualquier otra circunstancia personal que incida en la
cve: BOE-A-2021-20570
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