III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-20570)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152951

situación de violencia por las que está atravesando la mujer y que puedan dificultar el
proceso de recuperación.
– Si la solicitante es o ha sido usuaria de servicios asistenciales se valorará la
consecución de objetivos sociales trazados en plan de intervención y su participación en
el mismo.
– En cuanto a la relación de pareja: dinámica de interacción que ha existido con su
expareja (relación asimétrica de poder, existencia de control, relación caracterizada por
imposición, maltrato verbal).
– El maltrato económico, entendido como la privación intencionada y no justificada
legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijas
e hijos, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el
ámbito familiar o de pareja.
– En cuanto a la esfera de independencia de la solicitante: existencia de
dependencia económica y/o emocional (por aislamiento o dependencia relacional),
carencia o insuficiencia de recursos, empleada o en paro, dificultades de insertarse
laboralmente.
– Si ha podido trabajar libremente durante su relación o ha encontrado en su
expareja barreras.
– El grado de formación con el que cuenta la solicitante y si ha podido optar a una
mejora de su formación o cualificación durante su relación de pareja.
– En su caso, antecedentes de violencia de género con otras parejas.
Sexto.

Emisión del informe de valoración y de la acreditación administrativa.

Una vez analizados los aspectos recogidos en el punto anterior, si el equipo de
intervención/asistencial estima que la solicitante es víctima de violencia de género,
expedirá el informe de valoración de la solicitante. Sobre esa base se procederá a la
emisión de la acreditación administrativa de violencia de género, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, conforme al
modelo del Anexo 1, por parte de los organismos incluidos en el Anexo 2 del presente
procedimiento.
Relación de entidades y organismos que acreditan.

El listado de entidades y organismos habilitados para emitir la acreditación
administrativa será el recogido en el Anexo 2 del presente acuerdo. Este será
periódicamente actualizado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
cuando por alguna Comunidad/Ciudad Autónoma se indiquen cambios o actualizaciones
consecuencia de cambios organizativos y/o competenciales.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género publicará en su página
web y actualizará periódicamente la información facilitada por las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre la relación de servicios en los que se
puede solicitar en cada Comunidad Autónoma la acreditación, así como de los
organismos habilitados para su emisión. Corresponderá a las Comunidades Autónomas
y las Ciudades de Ceuta y Melilla aportar a la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género los datos e informar de los cambios que se produzcan.
En esta relación no se incluirá a personas profesionales que puedan emitir informes,
ni a las personas habilitadas para emitir la acreditación administrativa, sino sólo la
relación de entidades y organismos, sin perjuicio de la información obrante en cada
Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.