III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-20570)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152949

En estos supuestos, la expedición de la acreditación por los organismos/recursos/
servicios designados por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y
Melilla, recogidos en el anexo 2 del presente acuerdo, y que será objeto de actualización
periódica por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con
lo estipulado en el punto 7, requerirá la valoración previa del equipo de intervención/
asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de
recursos al que esté acudiendo la persona usuaria.
Tercero. Actuación en caso de que la víctima cuente con un título de carácter judicial.
En los casos en los que la víctima cuente con alguno de los títulos de carácter
judicial previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, es
decir, sentencia condenatoria por un delito de violencia de género; orden de protección o
cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima;
o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género, y las penas o medidas impuestas en
sentencia, orden de protección o resolución judicial estén en vigor, las Administraciones
públicas competentes no deben exigir ningún otro título para acreditar las situaciones de
violencia de género para permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y
servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.
En el caso de que los hechos probados de la sentencia contengan extremos
especialmente sensibles para la intimidad de la víctima cuya utilización pueda suponer
su revictimización, la victima podrá aportar una certificación del fallo testimoniada por el
Juzgado.
A los efectos de verificar que los títulos habilitantes de carácter judicial presentados
por la víctima en el correspondiente procedimiento para el acceso a los recursos y
servicios previstos en la normativa estatal se mantienen en vigor, podrán articularse los
correspondientes mecanismos de colaboración interinstitucional entre los órganos
competentes de la Administración General del Estado y aquellos organismos públicos de
las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla habilitados como «Punto de
Coordinación de Órdenes de Protección». A estos efectos, previo consentimiento de la
interesada, y con cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter
personal, la Administración pública designada como «Punto de Coordinación de Órdenes
de Protección» podrá confirmar al organismo competente de la Administración General
del Estado la vigencia del título de carácter judicial.
Cuarto.

Procedimiento para la expedición de la acreditación administrativa.

– Solicitud en modelo oficial establecido por cada Administración Pública
competente, firmada por la solicitante, en la que se haga constar su solicitud de emisión
de la acreditación administrativa de la situación de violencia de género.
– Copia del DNI/NIE/pasaporte de la solicitante, salvo que la solicitante autorice o
consienta expresamente a la Administración Pública su consulta.
– Autorización de comunicación y tratamiento de datos personales firmada por la
solicitante, de conformidad con la legislación vigente de protección de datos de carácter
personal.
– Si se trata de víctimas de violencia de género con sentencia condenatoria, cuando
la pena o penas impuestas en esta (por ejemplo, pena de alejamiento, prohibición de
residencia, prohibición de comunicación, prohibición de porte de armas) estén

cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es

El procedimiento de emisión de la acreditación administrativa se ajustará a las
características propias de la organización y procedimientos de cada Administración
Pública competente.
El procedimiento se iniciará con la solicitud de la interesada de la acreditación
administrativa de la situación de violencia de género, a la que, con carácter general, se
podrá requerir que aporte la siguiente documentación: