III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-20570)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152948
Por todo lo expuesto, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión
de 11 de noviembre de 2021, adopta el siguiente Acuerdo:
Procedimientos básicos para la acreditación administrativa de las situaciones de
violencia de género por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género
Primero.
Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo tiene por objeto consensuar los procedimientos básicos o pautas
mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos, de las
situaciones de violencia de género en los términos del artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la
misma.
Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso
de las víctimas de violencia de género a los derechos regulados en el Capítulo II
«Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social» de la Ley Orgánica 1/2004 y
a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les
resulte de aplicación, cuyas disposiciones normativas de carácter sectorial contemplen y
regulen el acceso a cada uno de ellos, incluyendo, entre los requisitos exigidos, la
acreditación de la situación de violencia de género mediante informe de los servicios
sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a
víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente (en lo sucesivo,
acreditación administrativa).
Los procedimientos básicos de acreditación no afectan ni modifican los requisitos y
condiciones exigidos en la normativa estatal de carácter sectorial que regulen el acceso,
mantenimiento y conservación de los derechos, recursos y servicios previstos en la
misma destinados a las víctimas de violencia de género. Tampoco afectan a aquellos
casos en los que el acceso a los servicios y recursos destinados a víctimas de violencia
de género no está condicionado a ningún tipo de acreditación de ninguna naturaleza.
El presente procedimiento no será de aplicación para la acreditación de las
situaciones de violencia de género que la normativa autonómica correspondiente, en el
ámbito de sus competencias, prevea para el acceso a los derechos, recursos y servicios
de su titularidad.
Segundo.
Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa.
– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.
– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado
o sobreseído.
– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté
instruyéndose.
– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por
prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u
orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en
vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la
existencia de la violencia.
– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan
diligencias penales abiertas.
– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.
cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es
La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de
género objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el
presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las
siguientes situaciones:
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152948
Por todo lo expuesto, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión
de 11 de noviembre de 2021, adopta el siguiente Acuerdo:
Procedimientos básicos para la acreditación administrativa de las situaciones de
violencia de género por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género
Primero.
Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo tiene por objeto consensuar los procedimientos básicos o pautas
mínimas comunes para permitir la acreditación, con efectos administrativos, de las
situaciones de violencia de género en los términos del artículo 1 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, a los efectos de lo previsto en el artículo 23 de la
misma.
Esta acreditación tendrá eficacia en todo el territorio del Estado y facilitará el acceso
de las víctimas de violencia de género a los derechos regulados en el Capítulo II
«Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social» de la Ley Orgánica 1/2004 y
a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les
resulte de aplicación, cuyas disposiciones normativas de carácter sectorial contemplen y
regulen el acceso a cada uno de ellos, incluyendo, entre los requisitos exigidos, la
acreditación de la situación de violencia de género mediante informe de los servicios
sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a
víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente (en lo sucesivo,
acreditación administrativa).
Los procedimientos básicos de acreditación no afectan ni modifican los requisitos y
condiciones exigidos en la normativa estatal de carácter sectorial que regulen el acceso,
mantenimiento y conservación de los derechos, recursos y servicios previstos en la
misma destinados a las víctimas de violencia de género. Tampoco afectan a aquellos
casos en los que el acceso a los servicios y recursos destinados a víctimas de violencia
de género no está condicionado a ningún tipo de acreditación de ninguna naturaleza.
El presente procedimiento no será de aplicación para la acreditación de las
situaciones de violencia de género que la normativa autonómica correspondiente, en el
ámbito de sus competencias, prevea para el acceso a los derechos, recursos y servicios
de su titularidad.
Segundo.
Situaciones en las que cabe la solicitud de la acreditación administrativa.
– Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.
– Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado
o sobreseído.
– Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté
instruyéndose.
– Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por
prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u
orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en
vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la
existencia de la violencia.
– Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan
diligencias penales abiertas.
– Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.
cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es
La acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de
género objeto de los procedimientos básicos de acreditación a los que se refiere el
presente acuerdo podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en las
siguientes situaciones: