III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-20570)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152947
que, desde las Instituciones, se proporciona a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos
menores.
Entre estas medidas, se insta a «Introducir en la LO 1/2004 las modificaciones
necesarias relativas a los títulos de acreditación, con expresión de sus límites y duración.
El reconocimiento de esa condición no se supeditará necesariamente a la interposición
de denuncia.» (medida n.º 62 Informe del Congreso); y a «Diseñar, en el marco de la
Conferencia Sectorial de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema
de acreditación para poder acceder al estatuto integral de protección que la Ley
Orgánica 1/2004 establece, así como las nuevas entidades capacitadas para emitir los
títulos de acreditación.» (medida n.º 63 Informe del Congreso).
A fin de procurar el desarrollo de estas medidas, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de
agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia
de género, modificó el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, con
una doble finalidad. Por una parte, para concretar y ampliar los títulos judiciales
habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género; y, por otra
parte, para establecer otros títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no
hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto.
El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en su redacción
vigente tras esta modificación normativa, establece que «Las situaciones de violencia de
género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se
acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género,
una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida
cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También
podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los
servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida
destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o
por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas
de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial
de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan
poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de
género.»
Para diseñar, de común acuerdo, los procedimientos básicos para la acreditación de
las situaciones de violencia de género por las Comunidades Autónomas y las Ciudades
de Ceuta y Melilla mediante la emisión de un informe o título habilitante conforme al
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, la Delegación del Gobierno
contra la Violencia de Género ha constituido un grupo de trabajo con las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Mediante el presente acuerdo se avanza y se mejora en el acceso de las víctimas de
violencia de género a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal al
facilitarles el acceso a los mismos sin supeditarlo a la interposición de una denuncia,
dando cumplimiento así a los requerimientos, tanto del Convenio del Consejo de Europa
sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica,
como del Pacto de Estado contra la violencia de género.
cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152947
que, desde las Instituciones, se proporciona a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos
menores.
Entre estas medidas, se insta a «Introducir en la LO 1/2004 las modificaciones
necesarias relativas a los títulos de acreditación, con expresión de sus límites y duración.
El reconocimiento de esa condición no se supeditará necesariamente a la interposición
de denuncia.» (medida n.º 62 Informe del Congreso); y a «Diseñar, en el marco de la
Conferencia Sectorial de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema
de acreditación para poder acceder al estatuto integral de protección que la Ley
Orgánica 1/2004 establece, así como las nuevas entidades capacitadas para emitir los
títulos de acreditación.» (medida n.º 63 Informe del Congreso).
A fin de procurar el desarrollo de estas medidas, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de
agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia
de género, modificó el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, con
una doble finalidad. Por una parte, para concretar y ampliar los títulos judiciales
habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género; y, por otra
parte, para establecer otros títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no
hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto.
El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en su redacción
vigente tras esta modificación normativa, establece que «Las situaciones de violencia de
género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se
acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género,
una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida
cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También
podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los
servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida
destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o
por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas
de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial
de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan
poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de
género.»
Para diseñar, de común acuerdo, los procedimientos básicos para la acreditación de
las situaciones de violencia de género por las Comunidades Autónomas y las Ciudades
de Ceuta y Melilla mediante la emisión de un informe o título habilitante conforme al
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, la Delegación del Gobierno
contra la Violencia de Género ha constituido un grupo de trabajo con las Comunidades
Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Mediante el presente acuerdo se avanza y se mejora en el acceso de las víctimas de
violencia de género a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal al
facilitarles el acceso a los mismos sin supeditarlo a la interposición de una denuncia,
dando cumplimiento así a los requerimientos, tanto del Convenio del Consejo de Europa
sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica,
como del Pacto de Estado contra la violencia de género.
cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 297