III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-20570)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152946
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE IGUALDAD
20570
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a
la acreditación de las situaciones de violencia de género.
La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 11 de noviembre de 2021, ha
aprobado el Acuerdo relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente
resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.
ANEXO
La violencia por razón de género que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho
de serlo constituye una vulneración de sus derechos humanos y una discriminación
contra las mujeres que obliga a los poderes públicos a adoptar las iniciativas y medidas
necesarias encaminadas a su eliminación, así como a la atención y protección de sus
víctimas.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, tiene por objeto, según su artículo 1, «la violencia que,
como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de
poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes
sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.» Esta violencia es abordada por
la Ley Orgánica de manera global con la finalidad de alcanzar, entre otros fines, que se
consagren derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las
Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los
servicios establecidos al efecto.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011,
ratificado por España en 2014, establece en su artículo 7 que «las Partes adoptarán las
medidas legislativas y de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas
nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes
para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra la
mujer.» Además, dispone en su artículo 18.4 que «La prestación de servicios no debe
depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar
contra cualquier autor de delito.»
El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó, sin ningún
voto en contra, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de
violencia de género. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por
unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias
contra la violencia de género. Ambos informes contienen un conjunto de medidas
dirigidas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y a mejorar la respuesta
cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo de 11 de noviembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de
Igualdad relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152946
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE IGUALDAD
20570
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a
la acreditación de las situaciones de violencia de género.
La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 11 de noviembre de 2021, ha
aprobado el Acuerdo relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente
resolución.
Madrid, 2 de diciembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género, Ángela Rodríguez Martínez.
ANEXO
La violencia por razón de género que se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho
de serlo constituye una vulneración de sus derechos humanos y una discriminación
contra las mujeres que obliga a los poderes públicos a adoptar las iniciativas y medidas
necesarias encaminadas a su eliminación, así como a la atención y protección de sus
víctimas.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, tiene por objeto, según su artículo 1, «la violencia que,
como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de
poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes
sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.» Esta violencia es abordada por
la Ley Orgánica de manera global con la finalidad de alcanzar, entre otros fines, que se
consagren derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las
Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los
servicios establecidos al efecto.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011,
ratificado por España en 2014, establece en su artículo 7 que «las Partes adoptarán las
medidas legislativas y de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas
nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes
para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra la
mujer.» Además, dispone en su artículo 18.4 que «La prestación de servicios no debe
depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar
contra cualquier autor de delito.»
El Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprobó, sin ningún
voto en contra, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de
violencia de género. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por
unanimidad, el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias
contra la violencia de género. Ambos informes contienen un conjunto de medidas
dirigidas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y a mejorar la respuesta
cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo de 11 de noviembre de 2021 de la Conferencia Sectorial de
Igualdad relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género