III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-20570)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152956
− Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de
atención o servicios de Salud, según proceda, se considerarán justificadas.
− Nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras
víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o
reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de
trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos
en el Estatuto de los Trabajadores.
− Nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras víctimas de
violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su
tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de
suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el
Estatuto de los Trabajadores.
− Derecho a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable a la
trabajadora cuando las mujeres extingan su contrato de trabajo como consecuencia de
ser víctimas de violencia de género, y reúnan los requisitos exigidos.
− Derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o
nulidad matrimonial de las mujeres víctimas de violencia de género que, aunque no sean
acreedoras de la pensión compensatoria, acrediten los requisitos exigidos.
− Para tener derecho a la prestación por desempleo, además de reunir los requisitos
exigidos, se considera que la trabajadora por cuenta ajena se encuentra en situación
legal de desempleo cuando extinga o suspenda su contrato de trabajo de manera
voluntaria como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
− Para tener derecho a la protección por cese de actividad, además de reunir los
requisitos exigidos, se considera que la trabajadora autónoma se encuentra en situación
legal de cese de actividad, cuando cese en el ejercicio de su actividad, de manera
temporal o definitiva, por causa de la violencia de género.
5.
Derecho a la percepción de ayudas sociales.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las
mujeres víctimas de violencia de género que reúnan los siguientes requisitos tienen
derecho a una ayuda económica:
− Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario
mínimo interprofesional vigente excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
− Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de
preparación general o especializada o sus circunstancias sociales, lo que se acredita
mediante el informe emitido por el Servicio Público de Empleo correspondiente.
− Estar inscrita como demandante de empleo, pero no se le exige llevar 12 meses
inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo.
− No convivir con su agresor.
− Ser menor de 65 años, pero no se le exige tener 45 o más años de edad.
− Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo
mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias.
− Puede ser beneficiaria de un nuevo programa de renta activa de inserción, aunque
hubiera sido beneficiaria de otro programa dentro de los 365 días anteriores a la fecha
de la solicitud.
cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se
regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, las mujeres víctimas de
violencia de género que cumpla los siguientes requisitos puede tener derecho a esta
ayuda económica:
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152956
− Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de
atención o servicios de Salud, según proceda, se considerarán justificadas.
− Nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras
víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o
reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de
trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos
en el Estatuto de los Trabajadores.
− Nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras víctimas de
violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su
tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de
suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el
Estatuto de los Trabajadores.
− Derecho a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable a la
trabajadora cuando las mujeres extingan su contrato de trabajo como consecuencia de
ser víctimas de violencia de género, y reúnan los requisitos exigidos.
− Derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o
nulidad matrimonial de las mujeres víctimas de violencia de género que, aunque no sean
acreedoras de la pensión compensatoria, acrediten los requisitos exigidos.
− Para tener derecho a la prestación por desempleo, además de reunir los requisitos
exigidos, se considera que la trabajadora por cuenta ajena se encuentra en situación
legal de desempleo cuando extinga o suspenda su contrato de trabajo de manera
voluntaria como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
− Para tener derecho a la protección por cese de actividad, además de reunir los
requisitos exigidos, se considera que la trabajadora autónoma se encuentra en situación
legal de cese de actividad, cuando cese en el ejercicio de su actividad, de manera
temporal o definitiva, por causa de la violencia de género.
5.
Derecho a la percepción de ayudas sociales.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las
mujeres víctimas de violencia de género que reúnan los siguientes requisitos tienen
derecho a una ayuda económica:
− Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario
mínimo interprofesional vigente excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
− Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de
preparación general o especializada o sus circunstancias sociales, lo que se acredita
mediante el informe emitido por el Servicio Público de Empleo correspondiente.
− Estar inscrita como demandante de empleo, pero no se le exige llevar 12 meses
inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo.
− No convivir con su agresor.
− Ser menor de 65 años, pero no se le exige tener 45 o más años de edad.
− Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo
mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte
proporcional de dos pagas extraordinarias.
− Puede ser beneficiaria de un nuevo programa de renta activa de inserción, aunque
hubiera sido beneficiaria de otro programa dentro de los 365 días anteriores a la fecha
de la solicitud.
cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se
regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, las mujeres víctimas de
violencia de género que cumpla los siguientes requisitos puede tener derecho a esta
ayuda económica: