III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-20570)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297

Lunes 13 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152955

penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente
hasta ese momento.
3.

Derecho a la asistencia social integral.

En virtud del artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las víctimas
tienen derecho la asistencia social integral que incluye servicios sociales de atención, de
emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, que han de responder a los
principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y
multidisciplinariedad profesional. La finalidad de estos servicios es dar cobertura a las
necesidades derivadas de la situación de violencia, restaurar la situación en que se
encontraba la víctima antes de padecerla o, al menos, paliar sus efectos.
A través de los mismos se hace posible que las mujeres:
− Reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus
derechos.
− Conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material,
médica, psicológica y social.
− Accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal,
centros tutelados, etc.) en los que está garantizada su seguridad y cubiertas sus
necesidades básicas.
− Recuperen su salud física y/o psicológica.
− Logren su formación, inserción o reinserción laboral, y reciban apoyo psico-social a
lo largo de todo el itinerario de recuperación integral con la finalidad de evitar la doble
victimización.
La organización de los servicios para hacer efectivo este derecho corresponde a las
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
(Completar, en su caso, lo que proceda por la Comunidad y Ciudad Autónoma con
información propia)
4.

Derechos laborales y de la Seguridad Social.

− Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la empresa, para que la mujer haga efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral.
− Derecho a la movilidad geográfica cuando se vea obligada a abandonar su puesto
de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral.
− Derecho a la suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que
se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género, con reserva del puesto de trabajo.
− Derecho a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se
vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de
ser víctima de violencia de género.
− Derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si
este fuera el sistema establecido.

cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las
mujeres víctimas de violencia de género trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta
propia tienen los siguientes derechos en función de la modalidad de trabajo que se
realice, por cuenta ajena o por cuenta propia: