III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-20570)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Comunidad/Ciudad Autónoma
Sec. III. Pág. 152954
Organismo/Recurso/Servicio de Acreditación
La Rioja.
– Dirección General de Servicios Sociales adscrita a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y
Justicia.
– Dirección General de Justicia e Interior adscrita a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y
Justicia.
Comunidad Valenciana.
– Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.
– Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas.
ANEXO 3
Información a la víctima de violencia de género de los derechos reconocidos en la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra
la violencia de género y otras normas aplicables
En ........................................................., siendo las ............. horas, del día ..........
de ............................... de .............., y en virtud de lo previsto en el artículo 18 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, se informa a doña ......................................................., con DNI/NIE/
PASAPORTE n.º ..............................., de los derechos que se pueden reconocer a las
víctimas de violencia de género, de acuerdo con la citada Ley Orgánica y demás normas
que resulten de aplicación:
1.
Derecho a la información y al asesoramiento jurídico.
Tiene derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación
personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que dispongan las
Administraciones Públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas
en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, relativas a su protección y seguridad, y
los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de
prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
El servicio 016 de información y de asesoramiento jurídico es un servicio estatal
gratuito y confidencial que ofrece información, asesoramiento jurídico y atención
psicosocial inmediata en todas las formas de violencia contra las mujeres incluidas en el
Convenio de Estambul, incluida, por tanto, la violencia de género de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. El servicio es accesible a través de tres canales:
por un número de teléfono corto: 016; por correo electrónico: 016online@igualdad.gob.es; por whatsapp: número 600 000 016, exclusivo para whatsapp
porque no admite llamadas de teléfono.
El servicio telefónico autonómico (completar, en su caso, lo que proceda por la
Comunidad y Ciudad Autónoma).
Derecho a la asistencia jurídica.
En virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, las mujeres víctimas de
violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de
la existencia de recursos para litigar, que se les prestará de inmediato, en aquellos
procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta
en la violencia padecida. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de
fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima
se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie el procedimiento penal, y
se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su
finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justicia gratuita
se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento
cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Comunidad/Ciudad Autónoma
Sec. III. Pág. 152954
Organismo/Recurso/Servicio de Acreditación
La Rioja.
– Dirección General de Servicios Sociales adscrita a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y
Justicia.
– Dirección General de Justicia e Interior adscrita a la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y
Justicia.
Comunidad Valenciana.
– Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.
– Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas.
ANEXO 3
Información a la víctima de violencia de género de los derechos reconocidos en la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra
la violencia de género y otras normas aplicables
En ........................................................., siendo las ............. horas, del día ..........
de ............................... de .............., y en virtud de lo previsto en el artículo 18 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, se informa a doña ......................................................., con DNI/NIE/
PASAPORTE n.º ..............................., de los derechos que se pueden reconocer a las
víctimas de violencia de género, de acuerdo con la citada Ley Orgánica y demás normas
que resulten de aplicación:
1.
Derecho a la información y al asesoramiento jurídico.
Tiene derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación
personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que dispongan las
Administraciones Públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas
en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, relativas a su protección y seguridad, y
los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de
prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
El servicio 016 de información y de asesoramiento jurídico es un servicio estatal
gratuito y confidencial que ofrece información, asesoramiento jurídico y atención
psicosocial inmediata en todas las formas de violencia contra las mujeres incluidas en el
Convenio de Estambul, incluida, por tanto, la violencia de género de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. El servicio es accesible a través de tres canales:
por un número de teléfono corto: 016; por correo electrónico: 016online@igualdad.gob.es; por whatsapp: número 600 000 016, exclusivo para whatsapp
porque no admite llamadas de teléfono.
El servicio telefónico autonómico (completar, en su caso, lo que proceda por la
Comunidad y Ciudad Autónoma).
Derecho a la asistencia jurídica.
En virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, las mujeres víctimas de
violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de
la existencia de recursos para litigar, que se les prestará de inmediato, en aquellos
procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta
en la violencia padecida. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de
fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima
se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie el procedimiento penal, y
se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su
finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justicia gratuita
se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento
cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es
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