III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. (BOE-A-2021-20570)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152957
(Completar, en su caso, lo que proceda por la Comunidad y Ciudad Autónoma con
información de sus propias ayudas económicas)
6.
Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a protección preferente
en el acceso a la vivienda:
− Posibilidad de acogerse a la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas
habituales, acordados en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
− Posibilidad de acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales.
− Tienen la consideración de «sector preferente» a los efectos de las ayudas
previstas en el Plan Estatal de Vivienda (entre otras, Programa de subsidiación de
préstamos convenidos, Programa de ayuda al alquiler de vivienda, Programa de ayuda a
las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual
− Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, para facilitarles una
solución habitacional inmediata. Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y
de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad
pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque
mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño,
servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en
cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga
de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de
titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser
ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.
7.
Derecho a denunciar y a solicitar una orden de protección.
cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las
mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas para
poner en conocimiento de las autoridades correspondientes la comisión de hechos que
pueden ser constitutivos de un delito.
De acuerdo con el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las mujeres
víctimas de violencia de género pueden solicitar que se adopte una orden de protección.
La orden de protección es una resolución judicial que dicta el órgano judicial competente
en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito, aprecia la
existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de
medidas de protección durante la tramitación del proceso penal. La orden de protección
contempla en una única resolución medidas cautelares de naturaleza penal y civil a favor
de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas.
Para obtener la atención y orientación concreta y pormenorizada sobre los servicios y
derechos aquí señalados podrá dirigirse a ..... (Completar, en su caso, por cada
Comunidad y Ciudad Autónoma).
Con entrega de copia, queda informada de los derechos reconocidos en la
legislación aplicable, y de los servicios, atención y orientación sobre los mismos que
presta ..... (Completar, en su caso, por cada Comunidad y Ciudad Autónoma).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 297
Lunes 13 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152957
(Completar, en su caso, lo que proceda por la Comunidad y Ciudad Autónoma con
información de sus propias ayudas económicas)
6.
Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a protección preferente
en el acceso a la vivienda:
− Posibilidad de acogerse a la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas
habituales, acordados en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
− Posibilidad de acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales.
− Tienen la consideración de «sector preferente» a los efectos de las ayudas
previstas en el Plan Estatal de Vivienda (entre otras, Programa de subsidiación de
préstamos convenidos, Programa de ayuda al alquiler de vivienda, Programa de ayuda a
las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual
− Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, para facilitarles una
solución habitacional inmediata. Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y
de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad
pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque
mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño,
servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en
cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga
de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de
titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser
ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.
7.
Derecho a denunciar y a solicitar una orden de protección.
cve: BOE-A-2021-20570
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las
mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas para
poner en conocimiento de las autoridades correspondientes la comisión de hechos que
pueden ser constitutivos de un delito.
De acuerdo con el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las mujeres
víctimas de violencia de género pueden solicitar que se adopte una orden de protección.
La orden de protección es una resolución judicial que dicta el órgano judicial competente
en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito, aprecia la
existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de
medidas de protección durante la tramitación del proceso penal. La orden de protección
contempla en una única resolución medidas cautelares de naturaleza penal y civil a favor
de la mujer víctima de violencia de género y, en su caso, de sus hijos e hijas.
Para obtener la atención y orientación concreta y pormenorizada sobre los servicios y
derechos aquí señalados podrá dirigirse a ..... (Completar, en su caso, por cada
Comunidad y Ciudad Autónoma).
Con entrega de copia, queda informada de los derechos reconocidos en la
legislación aplicable, y de los servicios, atención y orientación sobre los mismos que
presta ..... (Completar, en su caso, por cada Comunidad y Ciudad Autónoma).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X