III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-20512)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para establecer el intercambio de información a efecto del reintegro en vía ejecutiva de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas o por responsabilidad empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152556
La cesión ordinaria de datos en el ámbito del pago de las prestaciones y subsidios
por desempleo se produce al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y
cumple con las restantes disposiciones contenidas en el mismo.
En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 del Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos
personales y al responsable del mismo.
En caso de pérdida o fuga de información se notificará al SEPE.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en
este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
Octava. Naturaleza administrativa.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido
en artículo 47.2.b) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.
Novena.
Ausencia de contenido económico.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Extinción, resolución y modificación.
La extinción y resolución del convenio se regulará según lo establecido en el
artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En los casos de incumplimiento el requerimiento será comunicado a quien ejerza la
presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que de acuerdo con el
artículo 49.e) de la Ley 40/2019, de 1 de octubre determinará, en su caso, la posible
indemnización que corresponda, o bien si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y comunicará su decisión de resolver
el convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. La
modificación se formalizará mediante adenda, de conformidad con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-20512
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 296
Sábado 11 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152556
La cesión ordinaria de datos en el ámbito del pago de las prestaciones y subsidios
por desempleo se produce al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y
cumple con las restantes disposiciones contenidas en el mismo.
En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 del Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos
personales y al responsable del mismo.
En caso de pérdida o fuga de información se notificará al SEPE.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en
este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
Octava. Naturaleza administrativa.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones
contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido
en artículo 47.2.b) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.
Novena.
Ausencia de contenido económico.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Extinción, resolución y modificación.
La extinción y resolución del convenio se regulará según lo establecido en el
artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En los casos de incumplimiento el requerimiento será comunicado a quien ejerza la
presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que de acuerdo con el
artículo 49.e) de la Ley 40/2019, de 1 de octubre determinará, en su caso, la posible
indemnización que corresponda, o bien si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y comunicará su decisión de resolver
el convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. La
modificación se formalizará mediante adenda, de conformidad con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-20512
Verificable en https://www.boe.es
Décima.